UANL/Fundación Mundo Sustentable A.C.
Con la intención de promover la participación de los municipios del estado de Nuevo Leon en la conservación de los recursos naturales, y para homologar la Ley Ambiental del Estado de Nuevo Leon a los cambios que en materia de áreas naturales protegidas ha tenido a Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente es necesario modificar la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León en materia de Áreas Naturales Protegidas. Además se puede aprovechar su revisión para actualizarla (la actual ley fue publicada en 2005) y evaluar que tanto de su contenido se esta implementando. Además es necesario hacer una corrección que se presta a confusiones de una fracción de Artículo 71 relacionado con las áreas naturales protegidas de la actual Ley Estatal.
La Ley Ambiental del Estado de Nuevo Leon define en el Título Segundo, Capítulo I, Sección II, Artículo 71, los tipos y características de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal. En la Ley actual se establece que:
Artículo 71.- Se consideran áreas naturales protegidas del Estado, para efectos de normatividad y manejo, las siguientes:
I. Reserva Natural Estatal;
II. Parque Natural Estatal;
III. Corredor Biológico Ripario;
IV. Santuario Biológico;
V. Monumento Natural Estatal; y
VI. Parque Urbano.
La presente legislación estatal hace competente al estado de las áreas naturales comprendidas en las fracciones I, II, III, IV. Y V y luego hace a los municipios responsables sobre las categorías III, V y VI, que corresponden a: Corredor Biológico Ripario, Monumento Natural Estatal y Parque Urbano respectivamente. Evidentemente existe una repetición en cuanto a la responsabilidad estatal o municipal sobre estas áreas en las categorías III y V. A nuestro juicio y leyendo el contenido de la ley los municipios tienen responsabilidad únicamente sobre la categoría de Parque Urbano.
La clasificación actual limita además las posibles iniciativas que emerjan de los municipios para proteger y conservar ecosistemas y áreas de interés que se encuentran dentro de los límites geográficos de los mismos. En muchos casos en el interior de los límites municipales se encuentran áreas dignas de conservarse que además de una importante belleza escénica presentan elementos biológicos de gran trascendencia para su conservación. Cuando los municipios se comprometan a su conservación son ellos por su cercanía, sentido de pertenencia y por el posible beneficio económico que la conservación pueda generar, quienes tienen mayores incentivos para su protección.
El día 16 de mayo de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el se reforma, entre otras cosas, la fracción X y el párrafo tercero del artículo 46, para quedar como sigue:
X.- “Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales,
Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local”.
Con las adecuaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se le da mayor oportunidad a los municipios de crear y administrar sus propias áreas naturales protegidas. Un ejemplo interesante en este sentido se encuentra en la ciudad de Torreón Coahuila donde existe una área natural protegida municipal que es muy importante para la recarga de acuíferos que abastecen a la ciudad de Torreón y es administrada por el propio ayuntamiento. Es necesario entonces hacer las modificaciones anteriormente mencionadas a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León con el fin de promover la participación de los municipios del estado de Nuevo León en la creación de nuevas áreas naturales protegidas adecuando la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León a los cambios anteriormente mencionados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de paso actualizarla y corregirla.
