Doctoranda en Derecho Alicia Ibarra Tamez
Juez Duodécimo de Juicio Oral Familiar Primer Distrito Estado de Nuevo León
alicia.ibarra@pjenl.gob.mx
Hoy en día, el tema sobre la reproducción asistida se va haciendo cada vez más común; me atrevo a expresar que se ha llegado al punto en que éste representa más un símbolo de moda que de necesidad, sin tomar en cuenta el objetivo principal de la misma: la creación de una nueva vida.
Primeramente, señalaré que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Código Civil en el Estado de Nuevo León, la familia es la base de la sociedad, y se crea a través del matrimonio, el cual se define como la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente.
La procreación de la especie es uno de los fines del matrimonio, y también lo es cuando se vive en concubinato, ya que la pareja desea tener descendencia, así como trasmitir sus apellidos, cultura y costumbres. Dios, por naturaleza, le ha dado al hombre el don de la procreación, lo que conocemos como fecundación, que es la unión del órgano reproductor masculino al femenino, para dar origen a un nuevo ser.
TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Sin embargo, no todas las parejas pueden tener hijos, ya sea por razones genéticas, por enfermedad o por haber sufrido un accidente que afecta los órganos reproductores, por lo que se hace necesario recurrir a un especialista en la materia para someterse a tratamientos de reproducción asistida.
Con base en lo anteriormente mencionado, por medio de la ciencia y los avances en la tecnología, se consiguen diferentes maneras de llevar a cabo la reproducción asistida.
En primer lugar está la inseminación artificial, la cual se define como la fecundación de la mujer por medio de la introducción de espermatozoides, sin la realización de coito. La inseminación artificial puede ser de tipo homólogo, cuando se utiliza el semen de la pareja; o heterólogo, cuando se utiliza el semen de un donador, semen que debe haber estado congelado por un término mínimo de seis meses en el banco de semen. Esto se sugiere, en ocasiones, cuando el hombre no presenta producción de espermatozoides o es portador de enfermedades hereditarias.
En segundo lugar está la fertilización in vitro, que se realiza con el óvulo y el semen de la pareja, para conseguir la concepción, que posteriormente se implantara en el útero de la mujer, trasfiriendo el embrión o los embriones para su gestación.
En tercer lugar está la subrogación, que es cuando el embrión de una pareja es implantado en el útero de otra mujer, la cual fue contratada y se encuentra de acuerdo en llevar a cabo la gestación del mismo. Cuando el infante nazca, será entregado a la pareja interesada. Existe también la posibilidad de que una pareja contrate a una mujer para que se realice la inseminación artificial con tan sólo el esperma del esposo, y dicha mujer, además de aportar el óvulo, llevará a cabo la gestación del embrión, y cuando el menor nazca, renunciará a él, otorgándolo en adopción a la esposa del hombre.
Este procedimiento, que también ayudará mucho a mejorar la relación de pareja, es con la finalidad de apoyar a personas que se han unido y que presentan problemas de reproducción por causa de esterilidad.
Sin embargo, las inquietudes de los investigadores en este rubro de la ciencia los han llevado a seguir avanzado, y algunos han llegado al grado de hacer investigaciones con células germinales, para conseguir un ser perfecto. Por lo tanto, su enfoque toma otra dirección, y se aparta de la ética profesional y del propósito de ayudar a las parejas en sus necesidades naturales de la reproducción.
CARECE MÉXICO DE REGULACIÓN
Los avances en reproducción asistida han dejado atrás las leyes y reglamentos de la mayor parte de los países, en especial en México, ya que jurídicamente no se ha establecido regulación alguna sobre aspectos tan importantes como lo son: la inseminación artificial, la fertilización in vitro y la subrogación, con lo que, de hecho, dejan la responsabilidad a los profesionales de la fecundación artificial, de acuerdo a su criterio y ética.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, establece que: “el hombre y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”.
En la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, (fundamentada en el párrafo sexto del artículo 4º, la Constitución mexicana, en el capítulo sexto, artículo 22, señala: “El derecho a la identidad está compuesto en: A: Tener un nombre y apellido de los padres desde que nazcan y ser inscritos en el Registro Civil. B: Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. C: conocer su filiación y origen, salvo en los casos en que la Ley lo prohíba…”.
Partiendo de lo establecido en la Carta Magna, así como en los tratados internacionales en protección de los menores, leyes y reglamentos, se pueden llevar a cabo prácticas sobre reproducción asistida, sin regulación alguna, lo que afecta no sólo al menor sino a la familia misma.
FIRMA DE CONTRATO
Cuando una pareja tiene problemas para la procreación de hijos, acude a una clínica y se somete a tratamientos de fertilización; normalmente se habla de que las parejas que aceptan estos tratamientos firman un contrato en el cual otorgan su consentimiento, aunque pueden desistirse del mismo en cualquier momento.
En los referidos tratamientos se extraen varios óvulos, en el caso de la mujer, o varias muestras de semen, en el caso del hombre; posteriormente son depositados, según sea el caso, en refrigeración indefinida.
PREGUNTAS PERTINENTES
En el caso de practicarse algunos de estos tipos de reproducción asistida, las preguntas que surgen de manera natural son:
- ¿De qué manera se garantiza que no se les dará otro uso o un mal uso a los óvulos, semen o embriones que no fueron utilizados de esa pareja?
- ¿Solamente parejas de ambos sexos podrán llevar tratamientos de reproducción asistida?
- ¿Cómo se regularán los bancos de donadores de esperma, óvulos o embriones?
- ¿Cuánto tiempo podrán estar congelados el esperma, los óvulos, pre-embriones, embriones?
- ¿Qué pasará con los embriones congelados si los padres no regresan a reclamarlos y no pagan la refrigeración de los mismos?
- ¿Podrán los hijos que fueron producto de estos métodos pedir alimentos a los donadores de semen, óvulos o embriones?
- En caso de que el niño naciera con malformaciones, por probables alteraciones del médico en el método utilizado, ¿a quién se reclamará?
- Si después de contratar a una mujer para llevar a cabo la subrogación, alguna de las partes se arrepiente, ¿quienes tendrán los derechos y las obligaciones con el menor?
Y así como estas interrogantes podemos citar más. En cualquiera de los supuestos mencionados, se estaría violando no sólo la integridad del posible ser, sino también de los familiares involucrados, ya que trae consigo toda la genética familiar de la persona a la que pertenece, ya sea el óvulo, el semen o el embrión.
CONFIDENCIALIDAD
Otro aspecto importante se presenta cuando se menciona que los bancos de donadores de semen no proporcionarán los datos del donador, a fin de garantizar la confidencialidad de éste. Aun cuando dicha clínica o banco lo establezca, esto no es posible, ni legal ni clínicamente, ya que se pueden presentar casos en que los donadores pudieran ser familiares consanguíneos, lo que sería causa de problemas genéticos o psicológicos, y esto sin olvidar el derecho de cada individuo a conocer su ascendencia, porque es parte de su identidad.
En este supuesto, se protege más al donador de semen, al cual posiblemente no se le ha informado de la importancia de su donación, ya que estará participando en la procreación de un ser que debe ser protegido en todos los aspectos. Si se reglamentara este tipo de donaciones, se informaría al donante sobre la trascendencia de su aportación.
Se entiende que se trata de proteger su identidad para que no le vaya a exigir la madre del menor, o en su caso el hijo mismo, los derechos a una pensión alimenticia, o a la protección, en caso de que el menor naciera con alguna deficiencia.
Cuando se dona un óvulo o esperma, se aporta el 50 por ciento de la concepción de un ser, y prácticamente se estaría ya renunciando a la patria potestad del mismo. En este caso en particular, al dar su consentimiento en forma escrita, habrá confidencialidad tanto para el donante como para los interesados, y se garantizará que no exista la posibilidad de hacer una extorsión futura a la pareja, quitándoles al menor, o bien que después se quisiesen reclamar derechos sobre el mismo.
DISPOSICIONES LEGALES
La Ley General de Salud, en su Título Décimo Cuarto, sobre la Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida, Capítulo I, Disposiciones Comunes, en los artículos 133 y 134 fracción I. y 135, establece su competencia. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigaciones para la Salud, sobre los aspectos éticos de la investigación en los seres humanos, Título Segundo, Aspectos Éticos de Investigación en Seres Humanos artículo 21 fracciones VII y VIII del Capitulo I, en Disposiciones Comunes, no precisa lo que abarcará con la palabra privacidad. Es necesario hacer un estudio y actualizar dicha normatividad.
Además, no se ha establecido de qué manera se vigilará que se lleve a cabo el buen uso de la reproducción asistida, y tampoco se ha especificado el tipo de certificación que deberán tener las clínicas que lo lleven a cabo. Es así como se confirma que todo está al criterio de los profesionales involucrados.
Es recomendable que se les informe a los individuos interesados acerca de su situación física; que exista una orientación acerca de los tipos de métodos a los que puede someterse y la seguridad de que lo que se acuerde debe ser con su consentimiento en forma escrita.
Todos estos avances tecnológicos van propiciando otras problemáticas que pudiesen afectar a las personas que llevan a cabo éstos métodos, mayormente en los casos de una maternidad subrogada, ya que aun con la existencia de un contrato, llegado el caso, éste no se podría ejecutar, en virtud de que se está llevando a cabo algo que no se encuentra reglamentado, y, más aún, se estaría estableciendo el reclamo de un producto y no el derecho de un hijo. De una manera mas clara, toda persona tiene derecho a la paternidad o a la maternidad pero no derecho sobre el hijo.
Desde mi punto de vista, la reproducción asistida es uno de los logros más importantes de la ciencia, cuando se lleva a cabo para su verdadero fin y necesidad. En consecuencia, del uso actual de estas prácticas por parte de los profesionistas, se observará el efecto positivo o negativo en términos de un corto o largo plazo. Aquí también dependerá de las personas que soliciten el tratamiento, aunque lo ideal es que la pareja que pueda tener hijos, no lleve a la práctica este tipo de métodos, por estética o por moda.
Piensen que un hijo que es concebido en el calor de una pareja, que durante la gestación escucha las voces y palabras de sus padres, después es recibido y posteriormente es criado por los mismos con amor, traerá consigo un individuo perteneciente a una verdadera familia. Esto mismo se presentará en los casos de parejas con problemas de reproducción, ya que el calor es sustituido por el amor incondicional, con la idea de traer al mundo o a sus familias, sin importar la manera, a un ser.
