Licenciado Adrián Quiroga Rodríguez
En tiempos recientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha lanzado una campaña bajo el rubro de prevención fiscal, a través de la cual invita a patrones a denunciar despachos de asesoría en materia fiscal, laboral y de seguridad social, que ofrecen a sus clientes esquemas de sustitución laboral mediante la constitución de sociedades cooperativas, en nombre colectivo, empresas integradoras integradas, sociedades en comandita simple, sociedades civiles, etcétera, y -dice el IMSS- con el principal propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social, lo que ha despertado la inquietud de muchas empresas, así como también el temor de aquéllos que siguen estas prácticas.
Desde hace algunos años, orillados principalmente por la reducción de los márgenes de utilidad que se ha venido presentando en la mayoría de las áreas de nuestra economía, y en busca de ahorros malentendidos, algunos “asesores” han ideado esquemas que van de lo simple a lo complicado, para forzar realidades, pretendiendo imponerlos donde no corresponden.
Bajo la bandera de sociedades cooperativas, sindicatos, sociedades civiles y otras figuras legales, estos asesores prometen importantes ahorros en materia de cuotas del Seguro Social, INFONAVIT y hasta en Impuestos Sobre el Producto del Trabajo, suponiendo que, por ejemplo, en el caso de cooperativas, los socios podrían recibir por un lado un salario y por otro lado una retribución en su calidad de socios, considerándose la primera meramente un salario y la segunda un dividendo de su participación en la sociedad, o bien remunerando la mayoría de los sueldos bajo rubros genéricos como “previsión social”.
LEYES PERMISIVAS
En todos estos esquemas, el común denominador es que, de una o de otra manera, las leyes de nuestro país permiten a organizaciones especiales, como son estas cooperativas o sociedades civiles o sindicatos, que las personas tengan doble aspecto, como patrón y socio a la vez. Es el caso, por ejemplo, de las sociedades civiles que, en el Estado de Yucatán, tienen como característica muy particular de su legislación, el que la sociedad civil tenga entre sus objetivos el proveer “alimentos” a sus asociados, convirtiendo de esta manera este concepto en presunto concepto deducible de la base para pago de impuestos, por considerarlo un gasto necesario para el cumplimiento de su propósito.
Pero el asunto no es que cooperativas no puedan pagar dividendos o que sociedades civiles no puedan pagar alimentos o que sindicatos no puedan cobrar cuotas, no; el verdadero tema es que relaciones de trabajo se ven disfrazadas bajo esquemas de cooperativas, sociedades civiles y sindicatos, y bastaría con que las autoridades fiscales enderezaran sus caminos de fiscalización para que, en lugar de tratar de combatir la legalidad de estos esquemas, combatieran la simulación, que es lo que tanto nos ha afectado.
La popularidad de estos ahorros es tan importante, que algunos despachos de nuestro país manejan más de 200 mil trabajadores bajo esquemas de este tipo, que son altamente agresivos en cuanto a la planeación fiscal, y realizan manejos que llevan a no pagar cuotas ni impuestos sobre más del 70 por ciento del ingreso de los trabajadores.
PROTECCIÓN DE DERECHOS BÁSICOS
Esta situación no debe ser, no sólo desde el punto de vista legal, sino moral y ético, porque se ha olvidado un poco la esencia de estas obligaciones de seguridad social, que es, sin duda, la protección de los derechos básicos de cualquier hombre, como son el acceso a servicios médicos o el acceso a garantías que permitan seguir recibiendo ingresos aun después de ocurrida una contingencia, de modo tal que estos esquemas en que las personas están aseguradas con salarios muy inferiores en relación a los ingresos reales que perciben, tienen un doble aspecto negativo: por un lado, se provoca un detrimento enorme, al obligar a la institución a proporcionar servicios médicos a cambio de cuotas muy bajas, y, por otro lado, al ocurrir la contingencia, las personas se encontrarán desprotegidas de un ingreso que les permita seguir subsistiendo, provocando con ello problemas sociales realmente importantes.
Los efectos inmediatos son, como ya se ha mencionado, el desequilibrio financiero de la institución, porque nuestro esquema de seguridad social es solidario; es decir, lo que pagan en cuotas altas algunas personas que no usan el sistema, redunda en beneficio de absorber los costos de servicios que reciben otros que cubren las cuotas bajas, y que además lo utilizan con frecuencia. Por ello, este tipo de esquemas no sólo es perjudicial para la persona que presta el servicio o la empresa que lo recibe, sino también para la institución o la sociedad en general.
Parece que muchas de las empresas que se aventuran por estos caminos de ahorros ficticios no consideran realmente los impactos que ocasionan estos arriesgados manejos, porque no sólo se trata de las cuotas de Seguro Social que se dejan de pagar o las aportaciones a los fondos de vivienda que no se cubren o los Impuestos sobre Producto de Trabajo que se evaden, sino es también la muestra que se da a la sociedad y a los propios trabajadores sobre la clase de empresa que los tiene contratados, lo que impide que se forme esa valiosa identificación entre patrón y empleador, quienes de manera conjunta llevan los negocios rumbo al éxito que no puede conseguirse sin la colaboración de este capital humano.
En estos tiempos en que se ve casi de todo, es muy importante que empresarios y trabajadores reflexionemos sobre lo que queremos transmitir a las generaciones futuras: si queremos presentar esquemas donde se tuerza la Ley en beneficio de unos cuantos y en perjuicio de muchos, o bien esquemas permanentes donde se garantice, en lo posible, la perpetuidad de estos sistemas de seguridad social.
