Por Roberto Gallardo
La idea de escribir este artículo surgió a raíz de una preocupación por la aparente actitud de “normalidad” de los mexicanos ante escándalos políticos y sociales. El nivel de cinismo mostrado tanto por ciudadanos como por políticos es muy alarmante. Frases como “así es la política” y “cada sociedad tiene el gobierno que se merece” reflejan la frustración y resignación de los ciudadanos ante tales eventos.
Por ello, muchos mexicanos se han resignado a la idea de que la “cultura mexicana” es responsable de esta situación. ¿Pero es realmente cultural? En vez de culpar a la “cultura mexicana”, este artículo argumenta que las instituciones, específicamente el sistema judicial y la policía, destruyen y/o debilitan el capital social medido por el nivel de confianza generalizada teniendo un impacto negativo en el desarrollo del país. El capital social provee a una sociedad la capacidad colectiva de desarrollarse. Sin embargo, esta capacidad colectiva es mermada fácilmente si la confianza entre ciudadanos, y más importante, hacia el gobierno es débil o incluso inexistente. En este entorno, intereses individuales y partidistas desplazan a intereses colectivos ya que sin tener confianza en que el sistema judicial actuará de manera justa y eficiente, cada quién ve por sus propios intereses o los de un grupo selecto.
Este artículo está dividido en tres secciones. La primera sección definirá capital social y analizará la Teoría Institucional de Confianza Generalizada desarrollada por Rothstein and Stolle (2002). Esta teoría relaciona el sistema judicial con el capital social y los impactos negativos y positivos que éste puede tener sobre el capital social. La segunda sección analizará la relación entre capital social y desarrollo. En el caso de México, esta relación podría servir para explicar por qué en el país pareciera que el desarrollo político, social, y económico se ha estancado o incluso ha retrocedido (Acosta Córdova, 2007) y el papel que juega el sistema judicial en esta situación. La tercera sección presentará resultados de una encuesta nacional y de un sondeo de opinión que muestra que los mexicanos desconfían de su sistema judicial así como también un caso reciente de un escándalo político y estadísticas del sistema judicial. Éstos últimos son presentados como ejemplos del por qué se desconfía del sistema judicial.
Finalmente se presentarán algunas conclusiones respecto al argumento principal de este artículo. Cabe aclarar que este artículo no atribuye al capital social o al sistema judicial – y la relación entre ambos – como únicas razones de los problemas que enfrenta el país. Al contrario, este artículo solo intenta interpretar, desde la perspectiva del capital social, lo que se considera como una de las múltiples causas de los problemas que México enfrenta.
1. Capital Social y la Teoría Institucional de Confianza Generalizada
1.1 Definición de Capital Social
El término capital social se ha vuelto muy popular entre investigadores de las ciencias sociales durante la década de los 90 (Woolcock and Narayan, 2000). Varios artículos y libros han sido escritos (Flora, Flora, and Fey, 2004; Flores and Rello, 2001; Onyx and Bullen, 2000; Paldam, 2000; Portes, 1998; Woolcock, 1998) analizando el término y las contribuciones de autores como Bourdieu (1985), Coleman (1990), Fukuyama (1995), and Putnam (1993). Flores and Rello (2001) identifican tres componentes básicos del capital social: 1) las fuentes e infraestructura necesarios para que el capital social crezca y se consolide; 2) las acciones individuales y colectivas que ésta infraestructura hace posible y; 3) las consecuencias y resultados de estas acciones. Los autores argumentan que el capital social no puede ser definido por las fuentes e infraestructura que permite al capital social existir (por ejemplo confianza, redes sociales y asociaciones). Estos elementos sin embargo, pueden ser considerados componentes del capital social pero no capital social en sí. Por esto, los autores concluyen que capital social es una capacidad. Esta capacidad es posible mediante confianza, redes sociales, y asociaciones.
Onyx and Bullen (2002) descubrieron una serie de términos generales en la literatura que analizaron relacionada al capital social. Las principales categorías identificadas por los autores, confianza y reciprocidad, se refieren a las redes sociales de relaciones entre individuos y grupos. Sobre la confianza, Onyx and Bullen (2002) basándose en Misztral (1996) la definen como “la creencia que las consecuencias de las acciones intencionales de alguien más serán apropriadas desde el punto de vista de uno mismo” (p. 24). Portes (1998) por otro lado, diferencía capital social de otros tipos de capitales conocidos, tales como capital económico y capital humano. Esta distinción es importante por dos motivos. El primero es que deja en claro que capital social es un capital diferente y por ende descarta la idea de que sea sólo un término nuevo describiendo un capital existente. Segundo, distinguiendo capital social de los otros tipos de capitales, permite conceptualizar el papel que sociedades complejas tienen en el gobierno, reformas, desarrollo y la sociedad civil en general. El autor también identifica los impactos negativos que causa el capital social. Es necesario tener en mente los efectos negativos del capital social cuando se intenta entender el por qué de las diferencias en desarrollo de países o comunidades.
En cuanto a los tipos de confianza que existen, Paldam (2000) identifica y define dos tipos de confianza: la generalizada y la especial. Confianza generalizada es definida como “la confianza en la gente en general” (p. 640) mientras que confianza especial es “la confianza en gente conocida o en instituciones en particular” (p. 640). La confíanza especial surge en sociedades relativamente pequeñas y está muy relacionada con las redes sociales existentes en dichas comunidades o sociedades. Sin embargo, si la comunidad o sociedad no es tan pequeña, por ejemplo un país, entonces la confianza toma la forma de confianza generalizada y entre más alto sea el nivel de confianza generalizada, es más fácil que exista cooperación entre las personas (Paldam, 2000).
En un intento de conceptualizar el capital social y sus impactos, Narayan and Cassidy (2001) desarrollaron un instrumento que contiene requisitos, dimensiones y resultados del capital social. Los requisitos para que el capital social pueda existir entre otros son comunicación y empoderamiento de los ciudadanos; las dimensiones del capital social son características de grupos, normas generalizadas, redes sociales, asociaciones vecinales, voluntariado y confianza; por último, resultados de capital social son gobiernos competentes, honestidad así como corrupción (ejemplo de un capital social fuerte pero negativo), calidad en el gobierno, paz y seguridad, y participación de los ciudadanos en actividades cívicas y políticas (Narayan and Cassidy, 2001).
Tres contribuciones importantes para este artículo pueden ser extraídas del instrumento desarrollado por Narayan and Cassidy (2001). Primero, confianza es una dimensión del capital social y por ende es crucial que exista para que a su vez el capital social genere resultados. Segundo, los resultados de capital social, mencionados previamente, están en sincronía con el argumento principal de este artículo. Tercero, el capital social va mas allá de “no es lo que sabes, sino a quién conoces” (Woolcock and Narayan, 2000, p. 3).
Como se puede observar, un concepto – confianza – surge constantemente en la literatura del capital social. Por esta razón, es posible afirmar que una relación existe entre confianza y capital social concluyendo con certeza que sin confianza el capital social, independientemente de como se defina o mida, no existiría. En conclusión y por razones particulares de este artículo, capital social y la capacidad que implica (Rellos & Flores, 2000) será medido por el nivel de confianza generalizada existente en una sociedad.
1.2 Teoría Institucional de Confianza Generalizada
Rothstein and Stolle (2002) describen que “la confianza generalizada es el corazón del capital social … no tiene caso apoyar soluciones por el bien común si uno no confía en que los demás harán lo mismo” (p. 3). En otras palabras, “confianza generalizada es un indicador del nivel de preparación que ciudadanos poseen para cooperar entre ellos mismos y también funge como indicador de una preparación abstracta de participar en actividades cívicas” (Rothstein & Stolle, 2002, p. 3). Por ende, confianza generalizada se convierte también en la fuente de capital social cuando éste es definido como “las normas y redes sociales que permiten a la gente actuar colectivamente” (Woolcock & Narayan, 2000, p. 3).
Los autores de esta teoría mencionan dos modelos que explican la generación de capital social: el modelo centrado en la sociedad y el modelo centrado en las instituciones. El modelo centrado en la sociedad básicamente argumenta que “la capacidad de una sociedad para generar capital social es determinada por una larga experiencia de organización social, que comprende varios siglos, anclada en factores históricos y culturales” (Rothstein & Stolle, 2002, p. 4). En otras palabras, este modelo asume que a través de redes y asociaciones se genera capital social. Sin embargo, los autores identifican tres problemas asociados con este modelo: 1) asociaciones, sobretodo asociaciones de voluntarios, no juegan el papel que deberían en la generación de capital social; 2) hay una dificultad teórica para identificar y distinguir diferentes tipos de actividades sociales; y 3) problemas surgen cuando se buscan las raíces, fuentes, o causas del capital social usando este modelo (Rothstein & Stolle, 2002).
Los autores mencionan un segundo modelo que se enfoca en las instituciones, en vez de la sociedad, como el generador de capital social. Este modelo es el modelo centrado en las instituciones. Rothstein and Stolle (2002) argumentan “que para que el capital social florezca, éste debe estar encajado y ligado a instituciones formales políticas y legales” (p. 7). Dentro de este modelo, los autores mencionan que el submodelo de las instituciones estructurales es el que genera el capital social y no el submodelo comportamental ya que éste último contiene tres omisiones, relacionadas a la generación del capital social, que el submodelo de las instituciones estructurales no omite (Rothstein & Stolle, 2002).
Sin embargo, los autores reconocen que la literatura del capital social y sistemas de jusitica han relacionado varios tipos de confianza con varios tipos de instituciones políticas. Por esta razón los autores dividen al sistema político en dos tipos de instituciones. El primer tipo de instituciones están relacionadas con el lado representativo del sistema político (por ejemplo los partidos políticos); el segundo tipo tiene que ver con el lado de la implementación del sistema político (por ejemplo el sistema judicial y la policía).
Rothstein and Stolle (2002) argumentan que el segundo tipo de instituciones, las que tienen que ver con el lado de la implementación, tienen un impacto más directo en el nivel de confianza entre ciudadanos y hacia el gobierno por tres razones: 1) ejercen una influencia social en los ciudadanos ya que son más estables y permanentes que las instituciones representativas y tienen también una interacción más directa con los ciudadanos; 2) éstas instituciones que implementan las políticas reflejan la cultura y las normas prevalentes en el ambiente político que a su vez influencian los valores y creencias de los ciudadanos y; 3) el objetivo de éstas instituciones es de proveer confianza y seguridad teniendo un impacto directo en la confianza social (Rothstein & Stolle, 2002). Para ilustrar el impacto negativo de instituciones corruptas e ineficientes en la confianza entre ciudadanos, los autores mencionan que “un sistema administrativo disfuncional, corrupto, sesgado, e imparcial no permite que ningún tipo de confianza surja y en particular previene el desarrollo de confianza entre personas” (p. 14). Para concluir esta sección y de suma importancia para este artículo es el hecho que Rothstein and Stolle (2002) mencionan que “la discusión teórica y los resultados del estudio sitúan el concepto de capital social específicamente en el área de instituciones públicas” (p. 28). Esto tiene las siguientes implicaciones para este artículo. Primero, permite que el término de capital social sea analizado fuera de la perspectiva tradicional de redes sociales y asociaciones. Segundo, exporta el término de capital social al área de administración pública del área tradicional de sociología. Tercero, resalta la importancia que tienen instituciones públicas en la creación o destrucción de confianza generalizada, que a su vez, permite a las redes sociales y asociaciones desarrollarse.
2. Capital Social y Desarrollo
Ahora que el capital social ha sido definido y la teoría institucional de confianza generalizada ha sido analizada como marco de referencia, es necesario explicar por qué el capital social, así como lo que lo genera o destruye, es importante para cualquier sociedad. El capital social ha sido relacionado con el nivel de desarrollo de diferentes países y más importante aún, marcos de referencia han sido diseñados para predecir las consecuencias en el desarrollo si el capital social no existe o es muy débil.
Knack and Keefer (1997) descubrieron que hay más confianza y que existen normas cívicas más sólidas en naciones con un alto grado de desarrollo económico. La confianza y normas cívicas fueron medidas con indicadores de la encuesta global de valores (World Value Survey) con una muestra de 29 países con economías de mercado. Esto llevó a los autores a concluir que “un nivel de confianza elevado y normas cívicas de cooperación sólidas sonesenciales para el funcionamiento óptimo de sociedades así como para el progreso económico de esas mismas sociedades” (p. 1283). Más aún, el estudio realizado por Knack and Keefer (1997) resalta “la importancia de estas dimensiones de capital social, mostrando evidencia sólida hasta la fecha que la existencia de confianza y normas cívicas tienen un impacto significativo en la actividad económica” (p. 1283).
Woolcock (1998) realizó un estudio a fondo de la literatura del capital social identificando cuatro fuentes clásicas del mismo, principalmente basándose en la investigación de Portes (1998). El autor integró las cuatro distintas fuentes de capital social en “un marco de referencia más amplio, rigoroso y coherente” (p. 161) a través de una exploración sistemática de investigaciones recientes. El marco de referencia identifica los conceptos claves de autonomía y encajamiento a los niveles micro y macro dando como resultado las siguientes dimensiones: “encajamiento al nivel micro se refiere a relaciones intra comunitarias (integration); al nivel macro se refiere a relaciones entre el estado y la sociedad (synergy); autonomía al nivel micro se refiere a las redes extra comunitarias (linkage); al nivel macro se refiere a credibilidad y capacidad institucional (integrity) (p. 164).
Cuatro dimensiones de capital social surgen – integration y linkage al nivel micro y integrity y synergy al nivel macro – al combinarlas tanto en el nivel macro como en el micro (Woolcock, 1998). Estas diferentes combinaciones de dimensiones producen diferentes resultados de desarrollo desde “anarquismo individual (la ausencia de las cuatro dimensiones) hasta autonomía benéfica (la presencia de las cuatro dimensiones)” (p. 170). El autor concluye que “para que comunidades pobres se desarrollen, los beneficios iniciales de una intensiva integración intra comunitaria (intra-community integration) deben ir cediendo al pasar el tiempo a una extensiva conexión extra comunitaria (extra-community linkage): demasiado de una dimensión o la ausencia de la misma en un período determinado de tiempo frustra el desarrollo económico” (p. 175).
Woolcock and Narayan (2000) identificaron tres conceptos generales de capital social basándose en el marco de referencia desarrollado por Woolcock (1998) y contribuyeron con un cuarto concepto. Por razones particulares a este artículo, sólo discutiremos tres de los cuatro conceptos. Los tres conceptos son redes, instituciones, y sinergia. Dos formas de capital social se pueden extraer del concepto de redes: bonding and bridging. Bonding se refiere a redes sociales sólidas dentro de una comunidad. Bridging se refiere a la capacidad de utilizar redes sociales externas a la comunidad. El concepto institucional argumenta que “la vitalidad de las redes sociales dentro de una comunidad y la sociedad civil es producto del ambiente político, legal, e institucional” (p. 11) mostrando que el capital social entonces es una variable independiente y no dependiente como el concepto de redes implica. Finalmente el concepto de sinergia integra el concepto de redes y el concepto institucional.
En resumen el capital social y sus múltiples dimensiones, formas y conceptos tienen un impacto en la capacidad de una sociedad para desarrollarse. Cuando existen ciertas combinaciones de las distintas dimensiones, el resultado en términos de desarrollo es variable. Igualmente, cuando una sociedad tiene niveles bajos de capital social, su capacidad para desarrollarse será menor comparada con una sociedad que tiene un nivel alto de capital social. Por ende, capital social debe existir para que una sociedad se pueda desarrollar. Si el capital social es débil o no existe, le costará más a la sociedad confiar en sus instituciones y al mismo tiempo desarrollarse.
3. El sistema judicial en México
Basándonos en la teoría institucional de confianza generalizada desarrollada por Rothstein and Stolle (2002), instituciones corruptas e ineficientes tendrán un impacto negativo en el nivel de confianza entre ciudadanos y hacia el gobierno. Así mismo esta desconfianza evita la exitosa implementación de políticas públicas frustrando el desarrollo social, económico y político de un país, tal y como se discutió en la sección previa. Los ciudadanos mexicanos no confían en el sistema judicial en México. Para reforzar este argumento, se presentarán estadísticas del sistema judicial mexicano, se analizará un reciente escándalo político, y se presentarán también los resultados de una encuesta nacional así como un sondeo sobre el sistema judicial. Tristemente, muchos mexicanos perciben las estadísticas y el escándalo que se presentarán a continuación como algo ordinario, y por ende, éstos no tienen ningún efecto en las preferencias electorales de los ciudadanos en elecciones presidenciales (Torres, 2006). La falta de confianza en servidores públicos trae consigo serias consecuencias para el nivel de gobernabilidad existente en el país.
3.1 Estadísticas del sistema judicial en México
El objetivo principal de esta sección es de mostrar estadísticas que ponen en evidencia que el sistema judicial en México es ineficiente. Esta ineficiencia tiene consecuencias serias en el nivel de confianza entre ciudadanos y hacia las instituciones políticas. Un sistema judicial ineficiente no proporciona seguridad y protección a sus ciudadanos y por ende actúa como un agente que erosiona la confianza en vez de fomentarla. De acuerdo a una investigación hecha por Zepeda Lecuona (2004), el número de crímenes reportados en México se duplicó en sólo una década, pasando de 800,000 en 1991 a casi 1.4 millones en 2001. Casi 90% de éstos crímenes no recibieron castigo. Sin embargo, atribuir esta increíble tasa de crímenes sin castigo únicamente a ineficiencia y corrupción es incorrecto. Es obvio que la explosión del número de crímenes debido a factores sociales y económicos ha excedido la capacidad del sistema judicial. Por ejemplo, por cada 100,000 personas México tiene sólo 1.03 jueces penales comparado con 4.3 en Estados Unidos, 8 en España y 27.19 en Alemania (Zepeda Lecuona, 2004). El promedio de casos procesados por un ministerio público es de 600 por año más todos aquellos que no han concluido de años anteriores. En la mayoría de los casos, los ministerios públicos cuentan con personal limitado y en algunos casos no tienen más de dos asistentes (Zepeda Lecuona, 2004). Sin embargo, en adición a la carga de trabajo, la corrupción contribuye a que el sistema no funcione óptimamente.
Este aumento considerable en el número de crímenes ocasionó varias reformas judiciales durante la década de los 90. La reforma principal, ocurrida en 1998, restringió derechos ciudadanos y brindó más autoridad al sistema judicial y policial (Zepeda Lecuona, 2004). Así mismo, la reforma aumentó penas de los delitos y también incrementó el número de delitos considerados como graves. Sin embargo, y a pesar de estas reformas y en aumentos importantes en los presupuestos de seguridad pública, la percepción de la ciudadanía es que el crimen había “llegado para quedarse” (Zepeda Lecuona, 2004, p. 16). Zepeda Lecunoa (2004) argumenta que la averiguación previa hecha por el ministerio público es “el punto crítico y fundamental del sistema” (p. 19). Esta instancia a su vez funciona como el “’filtro’ del sistema y del corazón de uno de los problemas más importantes del sistema penal mexicano: la impunidad” (p 19). Durante el 2001, de 100 crímenes cometidos, sólo 25 fueron denunciados al ministerio público. De éstos 25 crímenes, la averiguación previa concluyó en sólo 4.55 y 1.6 fueron puestos a disposición de un juez. De éstos 1.6 ilícitos, 1.2 tuvieron una sentencia condenando a sólo 1.06. Finalmente, de los 1.06 ilícitos, 0.66 recibieron menos de 3 años de prisión y 0.4 recibieron más de 2 años de prisión (Zepeda Lecuona, 2004). En otras palabras, sólo el 1% de los crímenes cometidos fueron castigados. Finalmente, Zepeda Lecuona (2004) concluye que “entre los principios o fines del sistema penal y el desempeño cotidiano de sus organizaciones hay una notable incongruencia” (p. 18). En otras palabras, “las disfunciones e ineficiencias de las organizaciones no dan eficacia a los principios rectores del sistema” (p. 19).
3.2 El caso del ‘gober precioso’
Para reforzar el argumento principal de este artículo – que el sistema judicial en México destruye la confianza entre ciudadanos impactando su desarrollo – un ejemplo documentado de un reciente escándalo político será analizado. El objetivo de este análisis no es el de emitir un fallo de culpable o inocente. Al contrario, pretende mostrar cómo es que ciertos procesos y fallos controversiales del sistema judicial generan desconfianza entre ciudadanos, desconfianza al mismo sistema judicial y desconfianza hacia el gobierno en general. El mensaje es claro: si un político no es castigado por un crimen aparentemente obvio, ¿qué probabilidades hay que crímenes ordinarios sean castigados? El caso fue seleccionado por tres motivos: 1) es un ejemplo reciente y por ende pudo ser mejor documentado; 2) provocó un nivel de indignación significante entre los ciudadanos; y 3) el caso será turnado al tribunal internacional de justicia ya que instancias legales en México han sigo agotadas.
El escándalo surgió cuando una serie de llamadas telefónicas, hechas en un período de cuatro meses, fueron publicadas por el periódico La Jornada en su edición del 14 de febrero del 2006 (Petrich, 2006a). Las conversaciones publicadas implicaban una “conspiración” para encarcelar a la reportera Lydia Cacho – quién había publicado un libro titulado “Los Demonios del Edén” en el cual se exponía una red de pederestía que alcanzaba a altos políticos y empresarios – a través de acciones ilegales e intimidantes que violaron sus derechos humanos (Petrich, 2006a).
Dentro de las múltiples conversaciones publicadas, una causó indignación ya que involucraba al gobernador del estado de Puebla Mario Marín y a un empresario llamado Kamel Nacif. El Sr. Nacif había demandado penalmente por difamación y calumnia a la reportera en el estado de Puebla, ya que ésta lo nombra en su libro como un protector de un pederasta apellidado Succar Kuri. La reportera fue arrestada en Cancún el 16 de diciembre de 2005, a más de 1600 kilómetros de donde la demanda fue interpuesta. No le fue mostrada la orden de aprehensión y estuvo en compañía de agentes judiciales varones por más de 20 horas, tiempo que duró su traslado de Cancún a la ciudad de Puebla. La conversación muestra que el Sr. Nacif le dio las “gracias” al gobernador y lo llamó “mi héroe” y “gober precioso” y a su vez el gobernador le contesta “ayer le acabé de darle un pinche coscorrón a esta vieja cabrona” (Petrich, 2006b). Una gran indignación siguió después de la publicación de las conversaciones. Felipe Calderón, entonces candidato presidencial, firmó una petición con miembros del congreso del estado de Puebla para iniciar un juicio de desafuero contra el gobernador (Jiménez & Galindo, 2006). Miembros del congreso federal demandaron al gobernador y a la procuradora de justicia que renunciaran a sus cargos para no entorpecer las investigaciones; el vocero del entonces presidente Fox consideró el contenido de las llamadas “brutal e indignante” (Galindo & Herrera, 2006). Mientras tanto el gobernador respondió que no era su voz (Galindo & Herrera, 2006) y que no renunciaría ya que “yo no leo chismes y tengo cosas más importantes que atender” (Galindo, 2006). El congreso federal solicitó a la Suprema Corte de Justicia investigar y decidir si procedía un juicio de desafuero en contra del gobernador.
Durante junio de 2007 y a casi un año que las conversaciones telefónicas fueron publicadas, la comisión investigadora de la Suprema Corte logró reconstruir los hechos y concluyó que efectivamente hubo una trama concertada en contra de la periodista (Avilés, 2007) y recomendó al congreso federal proceder con el juicio de desafuero del gobernador Marín así como de los dos procuradores estatales involucrados (Méndez, 2007). De acuerdo a este reporte elaborado por la comisión investigadora, el plan comenzó a maquilarse desde julio de 2005 e involucraba a más de 20 funcionarios públicos, incluyendo al gobernador y dos procuradores estatales. La comisión concluyó que la reportera fue sometida a tortura psicológica y que irregularidades ocurrieron durante el proceso legal para detener a la reportera (Avilés, 2007; Fuentes, 2007; Méndez 2007).
A finales de noviembre de 2007, la comisión investigadora de la Suprema Corte de Justicia ratificó lo que previamente había concluido en junio: que hubo un “concierto de autoridades” para detener a la periodista y en el proceso se violaron sus garantías individuales. Es por esto, que el caso fue turnado al pleno de la Suprema Corte de Justicia para emitir un fallo (González, 2007).
Sin embargo el 29 de noviembre de 2007, la Suprema Corte de Justicia falló por simple mayoría, seis magistrados contra cuatro, que no había evidencias suficientes para probar una conspiración entre los servidores públicos involucrados en la detención y violación de las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho. Más sin embargo, el caso podía ser resuelto usando otras instancias judiciales (Otero, 2007; Fuentes, 2007). La Corte reconoció que existieron algunas irregularidades en el proceso y que algunas garantías fueron violadas pero éstas no fueron lo suficientemente graves para recomendar un juicio político en contra del gobernador (Fuentes, 2007). La Corte también dijo que la llamada telefónica, suponiendo que ésta pudiera ser probada en toda su extensión, no comprueba un acuerdo entre los funcionarios públicos involucrados para detener a la periodista (Fuentes, 2007).
El fallo de la Suprema Corte de Justicia fue muy controversial (Begné Guerra, 2007). Por un lado, la comisión investigadora y posteriormente cuatro magistrados que votaron en contra del fallo, encontraron evidencia suficiente para que procediera un juicio político en contra del gobernador por los cargos de conspiración y violaciones a las garantías individuales. Por el otro lado, los restantes seis magistrados argumentaron que la conspiración no podía ser probada y que las violaciones a las garantías individuales de la periodista no fueron lo suficientemente graves para recomendar un juicio político. Irónicamente, la lógica empleada por los seis magistrados que votaron a favor del fallo reconoce que hubo violaciones pero que éstas no fueron lo suficientemente graves. El Sr. Marín sigue siendo gobernador del estado y la periodista ha decidido llevar su caso a cortes internacionales.
3.3 Encuesta Nacional y Sondeo de opinión pública ¿Pero qué impacto tienen las estadísticas y en específico el caso del ‘gober precioso’ y consecuente fallo de la Suprema Corte de Justicia en la confianza que ciudadanos tienen en el sistema judicial? Una encuesta nacional hecha por Mitofsky durante Febrero del 2008 a ciudadanos mexicanos mayores de 18 años descubrió basado en una escala del 1 al 10 – en donde 10 es mucha confianza y 0 es nada de confianza – que la policía obtuvo una calificación de 5.8 mientras que la Suprema Corte tuvo una calificación de 6.7. La institución que obtuvo la más alta calificación fueron las universidades con 7.9. Cabe resaltar que tanto la Suprema Corte de Justicia así como la policía nunca han tenido una calificación mayor a 6.9 desde que inició esta encuesta en Abril del 2004 (Mitofsky, 2008).
Por otro lado, un sondeo enviado por correo electrónico a más de 7 mil miembros del foro de la columna Dinero que aparece en el periódico nacional La Jornada tuvo resultados más drásticos. El porcentaje de respuestas fue de 30% del total que se enviaron. El sondeo consistió de dos preguntas. La primera pregunta decía “Has recurrido al sistema judicial en algún momento de tu vida? Si tu respuesta es sí, ¿cómo calificas la atención que recibiste?” Las respuestas disponibles eran ineficiente y corrupto; ineficiente y poco corrupto; eficiente y justo. La segunda pregunta decía “Si tuvieras que recurrir por primera vez al sistema judicial, ¿cuál sería tu nivel de confianza?” Las respuestas disponibles eran ninguno; bajo; y alto (Galván Ochoa, 2007).
Los resultados de la primera pregunta muestran claramente la imagen que el sistema judicial tiene ante los ciudadanos. Ochenta por ciento respondió que el servicio que recibieron fue ineficiente y corrupto; 18 por ciento respondió que el servicio recibido fue ineficiente y poco corrupto; y 2% respondió que el servicio recibido fue eficiente y justo (Galván Ochoa, 2007). Es decir, casi 98% de los que respondieron consideran al sistema judicial ineficiente y corrupto.
Los resultados de la segunda pregunta refuerzan los resultados de la primera. 55% de los que respondieron dijeron que no confiarían en el sistema judicial si tuvieran que recurrir a él en el futuro; 44% respondió que su confianza sería baja; y 1% respondió que su nivel de confianza sería alto (Galván Ochoa, 2007). De nueva cuenta, 99% respondió que su nivel de confianza sería nulo o bajo si tuviera que recurrir al sistema judicial en el futuro. Con estos resultados, ¿cuánta gente siquiera reportará un crimen ya que la gran mayoría de los sondeados no tiene confianza en el sistema y cree que es ineficiente y corrupto? Es importante aclarar que el sondeo se llevó a cabo antes del fallo en noviembre del 2007 de la Suprema Corte en referencia al caso del ‘gober precioso’. Aunque la muestra del sondeo puede ser considerada como no representativa de la población en general, ambos resultados de la encuesta y el sondeo señalan claramente que los ciudadanos no confían en el sistema judicial y en la policía. Al no contar con un sistema judicial confiable, justo, y eficiente cuando es necesario, provoca que la gente no confíe en ellos mismos así como en sus políticos y en el gobierno en general. Finalmente, se puede concluir que la confianza generalizada en México no existe o es muy baja y una de las causas principales de esto es el ineficiente y corrupto sistema judicial que está en pie.
Conclusiones
Para concluir, cabe preguntarse ¿para qué reportar un delito si las probabilidades de que sea castigado es del 1%? ¿Por qué solicitar hasta tres meses de depósito y múltiples referencias para rentar un inmueble? ¿Será por la posibilidad de que el inquilino se puede salir con la suya y no pagar la renta o daños causados aún después de un largo y costoso proceso legal? ¿Para qué demandar un fraude si el proceso sale muchas veces más caro que la cantidad defraudada? ¿Qué implica la relación entre el sistema judicial, confianza generalizada y desarrollo para administradores públicos y las instituciones mexicanas? Primero, es obvio que una reforma judicial es necesaria. Sin embargo, debe ser una reforma distinta a las efectuadas durante la década de los 90. Los reformadores deben tener en mente que la solución no es simplemente de incrementar o restringir derechos y facultades; de incrementar presupuestos; de aplicar más fuerza. El problema es mucho más profundo y es necesario verlo como algo complejo y colectivo, no sencillo y particular.
También es importante tener en mente que al final de cuentas el sistema recae en las personas que lo implementan. Es por esto que las actitudes de las personas y la reforma al sistema judicial deben alinearse de tal modo que estén en sincronía. Así pues, si la reforma se hace de manera gradual la gente dentro del sistema así como ciudadanos se ajustarán más fácilmente a un cambio. En otras palabras, un sistema percibido como justo y confiable moldeará e influirá las actitudes de los ciudadanos.
Segundo, funcionarios públicos deben diseñar e implementar políticas públicas con esta desconfianza en mente. La ausencia de confianza y la falta de respeto en el sistema judicial genera que marcos regulatorios no sean reforzados y por ende surjan abusos; que las leyes sean aplicadas con más rigor a ciertos individuos o grupos que a otros; y que la impunidad incremente gracias a tecnicismos legales. Políticas bien intencionadas terminan fácilmente fracasando y permitiendo abusos que no son investigados y castigados.
Tercero, la reforma debe contemplar la posibilidad de hacer al sistema judicial realmente un poder independiente. Por ejemplo, el hecho que el presidente designe al procurador general de es una violación a la separación de poderes ya que indirectamente el presidente tiene cierto poder en decidir a quién investigar y a quién procesar pero más importante, ordenar al procurador
“congelar” averiguaciones que puedan afectar los intereses del presidente, de su partido, o de su círculo cercano. ¿Por qué no elegir mediante una elección popular al Procurador de la República y a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia?
Este artículo tiene algunas limitaciones. Dado que es interpretativo, futuros estudios cuantitativos podrían reforzar y contribuir a este interesante tema. Este artículo no menciona en qué consistiría la reforma al sistema judicial dejando espacio para futuras investigaciones al respecto. Por último, este artículo reconoce que la falta de capital social no es el único responsable de los problemas que México enfrenta ni tampoco que una reforma judicial será una solución mágica. Sin embargo, mejorar el sistema judicial es tan solo un primer paso para que el país y sus instituciones reestablezcan la confianza generalizada entre los ciudadanos y se fortalezca la gobernabilidad en el país.
Finalmente, un sistema de justicia confiable permitirá a los ciudadanos exigir resultados y responsabilidades a sus funcionarios públicos. Con un sistema confiable en pie, los funcionarios públicos no sólo tendrán la obligación de generar resultados sino también de actuar de manera ética y responsable; transacciones privadas que van desde rentar inmuebles hasta tasas de interés en créditos y tarjetas se llevarían a cabo con mayor certidumbre y por ende su costo disminuiría; se tendría la certeza que cualquier político envuelto en tráfico de influencias o escándalos renunciaría no por ética, sino porque así lo marca la ley y no pueda interferir en las investigaciones; y con un sistema confiable en pie, se sabría que abusos cometidos serían castigados y no premiados con impunidad. En cambio, si no hay un sistema judicial en el cual se pueda confiar, los ciudadanos desconfiarán del gobierno y sus políticas públicas, las empresas desconfiarán de sus clientes, los clientes desconfiarán de las empresas y ciudadanos desconfiarán de ciudadanos generando un círculo vicioso cuyo impacto directo es una desconfianza generalizada y un desarrollo limitado.
Referencias
Acosta Córdova, C. (2007, Agosto 18). Condenados. Semanario Proceso. Extraído el 18 de Agosto, 2007 del sitio http://www.proceso.com.mx/analisis_int.html?an=53221
Avilés, C. (2007, Julio 8). La investigación que nadie quiso ver. Periódico El Universal. Extraído el 22 de Agosto de 2007, del sitio http://www/eluniversal.com.mx
Begné Guerra, A. (2007, Diciembre 12). Lydia y la Corte. Periódico El Universal. Extraído el 3 de Marzo de 2008, del sitio http://www/eluniversal.com.mx
Bourdieu, P. (1985). The Forms of Capital. Handbook of Theory and Research for the Sociology of the Education, ed. J. Richardson. New York, NY: Greenwood.
Coleman, J. (1990). Foundations of Social Theory. Cambridge, MA: Belknap Press.
Flora, C.B., Flora, J.L., and Fey, S. (2004). Rural Communities: Legacy and Change. Boulder, CO: Westview Press.
Flores, M. and Rello, F. (2001). Capital Social: Virtudes y Limitaciones. Ensayo presentado en la Conferencia Regional sobre Capital Social y Pobreza. CEPAL y Universidad del Estado de Michigan en Santiago de Chile , Septiembre 24-26, 2001. Extraído el 6 de Agosto de 2007, del sitio http://www.eclac.cl/prensa/noticias/comunicados/3/7903/flores-rello.pdf
Fuentes, V. (2007, Noviembre 30). Dan fallo ‘precioso’ a Marín. Periódico Reforma. Extraído el 30 de noviembre de 2007, del sitio http://www.reforma.com
Fukuyama, F. (1995). Trust: The Social Values and the Creation of Prosperity. New York, NY: Free Press.
Galván Ochoa, E. (2007, Agosto 25). Dinero. Periódico La Jornada. Extraído el 25 de Agosto de 2007, del sitio http://www.jornada.unam.mx
Galindo, B.P. (2006, Febrero 15). “No leo chismes, tengo cosas más importantes”. Periódico El Universal. Extraído el 16 de Agosto de 2007, del sitio http://www.eluniversal.com.mx
Galindo, B.P. and Herrera, J. (2006, Febrero 16). No es mi voz: Marin; descarta renunciar. Periódico El Universal. Extraído el 16 de Agosto de 2007, del sitio http://www.eluniversal.com.mx
Jiménez, S.G. and Galindo, B.P. (2006, Febrero 18). Calderón hace petición para un juicio político. Periódico El Universal Newspaper. Extraído el 15 de Agosto de 2007, del sitio http://www.eluniversal.com.mx
Knack, S. and Keefer, P. (1997 Noviembre). Does Social Capital Have an Economic Payoff? A Cross-Country Investigation. The Quarterly Journal of Economics 112(4), 1251-1288. Extraído el 18 de Octubre de 2007, de la base de datos JSTOR.
Méndez, A. (2007, Junio 18). Caso Lydia Cacho: recomendará la Corte someter a Marín a juicio político. Periódico La Jornada. Extraído el 15 de Agosto de 2007, del sitio http://www.jornada.unam.mx
Misztral, B. (1996). Trust in Modern Societies: The search for the basis of social order. Cambridge, UK: Polity.
Mitofsky (2008 Marzo). Confianza en las Instituciones. Consulta Mitofsky. Extraído durante Marzo de 2008, del sitio http://www.consulta.com.mx
Narayan, D. and Cassidy, M.F. (2001 Marzo). A Dimensional Approach to Measuring Social Capital: Development and Validation of a Social Capital Inventory. Current Sociology 49(2), 59-102. Extraído el 15 de Noviembre de 2007, de la base de datos SAGE.
Onyx, J. and Bullen, P. (2000 Marzo). Measuring Social Capital in Five Communities. The Journal of Applied Behavioral Science 36 (1), 23-42. Extraído el 13 de Agosto de 2007, de la base de datos Sage Journals Online.
Paldam, M. (2000). Social Capital: One or many? Definition and Measurement. Journal of Economic Surveys 14 (5), 629-653. Extraído el 14 de Agosto de 2007, de la base de datos Balckwell Synergy.
Petrich, B. (2006a, Febrero 14). Al desnudo, la intriga contra Lydia Cacho. Periódico LaJornada Extraído el 15 de Agosto de 2007, del sitio http://www.jornada.unam.mx
________. (2006b, Febrero 14). “Mi gober, tú eres el héroe”: Kamel Nacif a Mario Marín. Periódico La Jornada Extraído el 15 de Agosto de 2007, del sitio http://www.jornada.unam.mx
Portes, A. (1998). Social Capital: Its Origins and Applications in Modern Sociology. Annual Review of Sociology 24, 1-24. Extraído el 21 de Mayo de 2007, del sitio Annual Reviews.
Putnam, R. (1993). Making Democracy Work: Civic Traditions in Modern Italy. Princeton: University Press.
Rothstein, B. and Stolle, D. (2002). How Political Institutions Create and Destroy Social Capital: An Institutional Theory of Generalized Trust. Ensayo presentado en la 98va conferencia de la American Political Science Association en Boston, MA, Agosto 29-Septiembre 2, 2002. Extraído el 6 de Agosto de 2007, del sitio del American Political Science Association.
Torres, A. (2006, Marzo 19). Corrupcion Politica, lavatorio de los presidenciables. Periódico El Universal. Extraído el 15 de Agosto de 2007, del sitio http://www.eluniversal.com.mx
Woolcock, M. (1998 Abril). Social capital and economic development: Toward a theoretical synthesis and policy framework. Theory and Society 27 (2), 151-208. Extraído el 13 de Agosto de 2007, de la base de datos SpringerLink.
Woolcock, M. and Narayan, D. (2000). Capital Social: Implicaciones para la teoría, la investigación, y las políticas sobre desarrollo. World Bank Research Observer 15 (2), 225-250.
Zepeda Lecuona, G. (2004). Crimen sin castigo. Mexico D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Me parece bien documentado, presenta buenos elementos para el debate y explica con agudeza una de las principales fallas de nuestro sistema, el bajo capital social.