Licenciada María Graciela Huerta Treviño
El hombre, en sus diferentes épocas y circunstancias, ha luchado por la libertad y la seguridad, valores por los que muchas personas han ofrendado su vida. Este tema adquiere cada vez más importancia, en la medida en que se manifiestan los antivalores, los cuales pueden estar presentes en todo el quehacer del hombre: en su vida personal, tanto en sus relaciones familiares, cuando comete adulterio, abandona a su familia, en la conducta violenta, etcétera, así como en su desempeño profesional o de su oficio, no importa si es médico, artesano, abogado, comerciante, etcétera.
Esto es, por ejemplo, cuando falta a la ética propia de su ocupación, violando el secreto profesional, alterando los precios, conduciéndose con mentiras, entre otras cosas. Así pues, la deshonestidad se filtra en todas estas áreas; y, aún más, estas conductas personales influyen en la sociedad y la determinan.
En tal virtud, y tratándose del ejercicio profesional, es de suma importancia la aplicación de las normas deontológicas. En el caso del jurista, yo diría que éste debe tener vocación por la justicia, esa constante y perpetua voluntad de darle a cada uno lo que es suyo, la cual se construye sobre la base de la verdad; porque el Derecho no puede ser instrumento para tropelías, para injusticias, para contrariar su fin natural. Por las razones señaladas, es de mucha trascendencia fomentar y poner en práctica las normas deontológicas o del deber ser.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Así pues, quien se refiere a la deontología jurídica, está haciendo alusión al código de conducta bajo el cual tiene el deber de actuar dicho profesional, quien -es menester decirlo- se nutre de dos vertientes: el derecho y la moral.
De ahí que destacamos el valor verdad en el ejercicio de la profesión de abogado, de lo cual tiene conciencia, con independencia de que lo lleve a la práctica o no; por ejemplo, cuando ofrece una prueba testimonial, y de manera particular prepara a los testigos, pues él mismo elabora el interrogatorio.
En este caso se pueden dar dos clases de situaciones: una, que va dirigida a que, en su declaración, los testigos sean enfáticos y precisos, lo cual no es indebido, siempre y cuando los hechos estén apegados a la realidad; y otra, cuando se narran hechos falsos, y entonces tiene que aleccionar a los testigos para que declaren de acuerdo a esos hechos, presentando personas que por algún interés se prestan para ello.
A fin de evitar esta conducta, las declaraciones se formulan bajo protesta de decir verdad, y bajo la advertencia sobre el delito en que incurren las personas que declaran hechos falsos ante la autoridad judicial.
En relación con esto, ya desde tiempos de los aztecas, los testigos se veían obligados a decir verdad, de acuerdo a la siguiente cita:
“Los testigos, según el tratadista, se veían obligados a decir verdad, en primer lugar, por temor a la Tierra, por el juramento que debían hacer al poner un dedo en ella, y luego tocarse la lengua, porque la diosa Tierra, que en sí nos sustenta y de sí nos mantiene, de decir verdad; y, en segundo, por el miedo que les infundían los jueces, que eran muy hábiles y sagaces en inquirirla” .1
CONDUCIRSE CON VERDAD, IMPERATIVO EN EL ABOGADO
¿Por qué traemos estos conceptos en relación con el valor verdad? Es un imperativo que el abogado, en el ejercicio de su profesión, se conduzca con verdad en cada intervención que tenga en los procedimientos en que participa. Esto podría parecer utópico; sin embargo, si él, en su fuero interno lo decide así, lo puede hacer; si bien es un deber hacerlo, tiene que influir su voluntad para llevarlo a cabo.
Así, encontramos que, cuando se dirige al juez, debe conducirse con verdad, presentando los hechos que constituyen su acción de manera verídica.
La ley adjetiva abunda en menciones del valor verdad, el que se desestima cuando se consulta, porque lo que le interesa en primer término al litigante es conocer en detalle el procedimiento que debe seguir, el recurso que ha de interponer, también vigilante en que los términos no le precluyan, etcétera.
Pero la legislación procesal civil, a la que me estaré refiriendo, no sólo nos dice qué trámite seguir para impulsar el procedimiento, sino que también nos habla de una característica de suma importancia, que debe tenerse en cuenta en cada actuación a su cargo, particularmente cuando ofrece los elementos de prueba e interviene en su desahogo.
Este hilo conductor, que debe estar presente en todo el procedimiento, y debe permearlo, es el valor verdad, el que los abogados, las partes, los testigos, el juez, los peritos y todo interviniente deben procurar.
EL JUEZ
Por lo que hace al juez, éste inquiere sobre la verdad de los hechos, porque él requiere por sí mismo conocerla, y no aceptar a ciegas la “verdad” de una de las partes, que, por la habilidad de su abogado y el desinterés o ineptitud del abogado de la parte contraria, logra demostrar. En este caso, el juez sólo sanciona o dicta el derecho de acuerdo a lo facilitado por una de las partes. Sin embargo, queda en su conciencia que la otra parte no fue debidamente atendida por su abogado.
Dadas estas circunstancias, el juez puede hacer uso de las facultades ordenatorias que la ley le permite, decretando la práctica de cualquier diligencia, así como la aportación, o ampliación de pruebas que estime necesarias y conducentes para la consecución de la verdad y la justicia, valores que deben constituir el interés fundamental y común de las partes y de la autoridad judicial, como lo establece el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles.
Esto debe ser, obviamente, no con la intención de favorecer a una de las partes, sino para allegarse más elementos que le permitan conocer la verdad real sobre la verdad formal, puesto que conocer la verdad de los hechos es uno de los fines fundamentales con arreglo a los cuales el proceso civil debe ser instrumentalmente orientado. En esa investigación o descubrimiento de la verdad radica el principio lógico del proceso.
Estas cuestiones no derivan de la teoría, sino son experiencias recogidas durante la función que Dios me ha permitido desempeñar.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El código que comento hace muchas menciones respecto a la verdad y, sin ser exhaustiva, podemos mencionar las siguientes:
- El artículo 180 Bis- IV, al referirse al trámite de la separación de cónyuges, no requiere de formalidad especial, pero sí establece que se debe precisar en ella, bajo protesta de decir verdad, las causas que la motivan.
- Por su parte, el Artículo 227 establece que los terceros, en todo tiempo, están obligados a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad.
- Tratándose de la declaración de parte, que queda comprendida dentro de la confesional, ésta se hace bajo protesta de decir verdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 272.
- Asimismo, el artículo 330 contempla la probabilidad de que las partes no puedan presentar a sus testigos, en cuyo caso así lo deben manifestar, bajo protesta de decir verdad.
- Igualmente, el diverso numeral 337 establece que los testigos deberán declarar bajo protesta de decir verdad.
En este contexto, viene al caso la siguiente cita: “Contra la ética de la verdad significa a favor de una ética de la duda. Más allá de las apariencias, la duda no es un absoluto contrario a la verdad, sino que, en cierto sentido, implica su afirmación. Contiene por tanto un elogio de la verdad, pero de una verdad que debe ser siempre re-examinada y re-descubierta. A lo que es contraria la ética de la duda es a la verdad dogmática, que es aquella que quiere fijar las cosas de una vez por todas e imposibilitar o descalificar la crucial pregunta “¿será realmente verdad?”.” 2
En síntesis, podemos decir que el ser humano quiere que siempre le hablen con la verdad, y desde luego que es un deseo muy legítimo; sin embargo, él no está dispuesto a actuar de la misma manera, pues ésta es como una avenida en dos sentidos, en donde, en la medida en que seamos recíprocos en este deseo, estaremos cumpliendo en este aspecto con el principio bíblico que dice:
“Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la Ley y los profetas”.3
1.Schroeder, A., El abogado mexicano, historia e imagen, Instituto de Investigaciones Jurídicas Gobierno de Estado de Guerrero,1992, p.35
2.Zagrebelsky G. Contra la ética de la verdad, Editorial Trotta, 2010,interior de la portada.
3.De Reina Casiodoro, La Santa Biblia, Editorial Vida,1978, Evangelio según San Mateo, capítulo 7 , versículo 12,
