Indira Kempis
La disyuntiva de un parque es lo que me tiene escribiendo estas líneas. Es el mismo parque que he abordado en un par de artículos anteriores. Cada vez que lo veo flotan en mi cabeza cientos de interrogantes. Bueno, no tantas. En realidad son dos preguntas: ¿por qué los vecinos tendrían la necesidad de construir un parque, el que ahora es suyo y por tanto se cobra una cuota para el acceso?, ¿cómo es que para poder usarlo, aunque pagues la cuota debes demostrar que vives en el área a pesar de que no es un fraccionamiento?
Hemos hablado que hoy más que en otros tiempos la creación y uso de los espacios públicos es primordial para cohesionar el tejido social, coaccionar la convivencia vecinal, reactivar actividades que hagan crecer en el deporte, la cultura o la educación a los habitantes y que eso, por ende, contribuye favorablemente a la seguridad. No obstante, cuando ves parques que están bardeados con un candado y una cuota mensual como requisitos para acceder a él, parece que en realidad el tema de fondo es un debate que en un país como el nuestro queda siempre en la ambigüedad: ¿qué es lo público y qué es lo privado?
De acuerdo con Wikipedia, el adjetivo de un espacio está determinado por lo público o lo privado, lea con atención: “Se llama espacio público al lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, «dominio» y uso público”. Es decir, en la definición del espacio está determinado su objeto y uso. Es privado es igual a “es restringido por criterios de propiedad privada”, es público “es de dominio y uso público”.
Parece mucho más sencillo de lo que en la práctica urbana es. Entrando en el debate del parque, el cual llevé a mi cuenta de twitter con la pregunta: “un parque con o sin bardas”. Le paso al costo las conclusiones:
- Un parque debería ser siempre público con accesibilidad para todos, incluyendo a las mascotas.
- Un parque sólo es privado si está en una zona de propiedad privada, como un fraccionamiento.
- El uso de candados es una limitante para usar el espacio
- Sólo se pueden poner rejas en caso de seguridad por niños pequeños (la altura debe oscilar entre 80 centímetros y 1.20 metros).
- Para determinar si se tienen que colocar rejas debe hacerse un análisis de demanda, usos, costumbres y antecedentes. No se pueden colocar rejas por decisión arbitraria.
- Los parques en su definición más teórica son de carácter público.
Semióticamente, una reja representa una limitante al uso libre de un espacio. A los más rebeldes se nos antojaría saltar la reja, pero en una propiedad privada eso sería un delito. Por tanto, haciendo una relación entre lo público y lo privado, ahora tenemos que especificar que cuando decimos que los espacios públicos contribuyen a la seguridad nos referimos a los espacios públicos de uso público, ahí donde hay libertad para la acción social.
