Indira Kempis
Me he enterado que el 24 de septiembre de este año, activistas de todo el mundo saldrán a las calles para promover una enmienda al Estatuto de Roma, documento que contiene los crímenes en contra de la paz, en donde el ecocidio sea incluido como el quinto de estos crímenes (que son comparados al genocidio). La propuesta es promovida por la ecologista y defensora londinense Polly Higgins, quien argumenta la pérdida o ausencia de un territorio natural puede tener graves afectaciones en los habitantes comparadas a los crímenes contra la paz.
De acuerdo con Wikipedia el ecocidio se define como” el deterioro del medio ambiente y los recursos naturales como consecuencia de la acción directa o indirecta del hombre sobre los ecosistemas”. Según la enciclopedia, esta palabra se usó por vez primera en los tiempos de la Guerra de Vietnam en donde se propagó una mezcla de herbicidas hormonales conocido como “agente naranja”, producido por Monsanto, que causó daños irreversibles a la tierra y, por tanto, a los habitantes, registrándose casos de niños nacidos con retraso mental, deformidades y enfermedades congénitas.
Actualmente, el concepto de ecocidio se ha ampliado al campo de lo social y se define como una destrucción a gran escala que puede derivarse por dos posibilidades. La primera está relacionada con la fuerza de la misma naturaleza que ante sus propios fenómenos puede ser devastadora. La segunda, tiene directa relación con la intervención humana.
Un ecocidio, a su vez, puede ser determinable o indeterminable, en el primer caso significa que fue previsible y, por tanto, se pueden identificar claramente a los responsables. En el segundo implica que imposibilidad de adjudicarlo a una persona jurídica. Para hacer los juicios, activistas y expertos, proponen utilizar los principios de responsabilidad estricta que se usan en la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio para que se castigue no la conducta en sí, si no las consecuencias de la conducta. Lo cual, como explica Polly Higgins en su artículo “Ecocidio. Un crimen contra la paz” implicaría que, “una empresa dedicada a la explotación petrolera de aguas marinas de gran profundidad es proclive a cometer un ecocidio, debido a ello, quienes tomen la decisión de efectuar dicha empresa estarán sujetos a las consecuencias penales que pueda conllevar su riesgosa decisión. El reconocimiento del ecocidio como crimen será una fuerte presión para sustentar la economía en actividades de bajo impacto ambiental”.
Además, se propone la exigencia de la reparación del daño en caso de que exista de tal forma que no se puedan evadir las consecuencias sociales, emocionales, físicas o psicológicas. Por tanto, ante la posibilidad de que un ecocidio puede recaer en la responsabilidad de personas y que no sólo abarque una única jurisdicción (un derrame de petróleo, por ejemplo) se debe llevar al Derecho Público Internacional para determinar a los responsables.
Así es como se presentó en 2010 esta propuesta que incitaría a los estados firmantes a legislar en sus constituciones internas un crimen como el ecocidio cuyo impacto incide en calidad de vida y tranquilidad de los habitantes. Lo que demuestra que cada vez más la lógica apunta a la relación íntima entre la seguridad y la sustentabilidad.
