Moebius legal

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Arq. Abiel Treviño Aldape

MARIO BALLESTEROS

Voy a retomar un tema que había desarrollado hace tiempo en este espacio, referente a las banquetas en la ciudad; y que la semana próximo-pasada, al acompañar a mi padre a escasas tres cuadras de su casa, trayecto que ambos sufrimos y padecimos.

Papá sobrelleva un problema en la columna, por lo que a últimas fechas se ha visto forzado a auxiliarse con un andador para poder caminar (lo cual aún con este implemento, implica un trajinar bastante esforzado). Si esta disminución física, la aderezamos con un intransitable entramado de banquetas con obstáculos insorteables, rotas y con levantamientos, guarniciones o cordones presentes (y ausentes), plantas y árboles que desbordan sus jardineras y cajetes, rampas con pendientes enajenantes, tenemos un escenario urbano bastante desalentador. Nos vimos forzados a realizar este periplo lo más cercano al arroyo de la calle, con los riesgos que presenta la incultura vial.

En un blog, me topo con una interesante cita de José Antonio Aguilar, que toca un punto medular, y la cual aquí transcribió: “Las banquetas revelan una parte del carácter nacional. Se encuentran a medio camino entre la propiedad privada y la vía pública. Son un espacio híbrido, una especie de tierra de nadie donde se permiten los despropósitos más escandalosos. Los particulares saben que son espacios públicos, pero creen que les pertenecen; el Estado sabe que atenderlas es una obligación que jamás cumplirá y por lo tanto le concesiona a los particulares sus banquetas”.

En el último párrafo del Artículo 24 de la Ley para la promoción y proyección de la equidad y accesibilidad universal de las personas con discapacidad del Estado de Nuevo León, que me permito también transcribir, se apunta que se debe: “Lograr la accesibilidad universal en la vía pública en base a las normas internacionales y nacionales en cuanto a su diseño y señalización”.

El mandato me queda más que claro, lo que no estoy seguro —debido a mis escasos conocimientos en materia legal—, es como se piensa efectuar esta ordenanza, ya que hasta donde entiendo, ninguna Ley tiene carácter de retroactividad, es decir, aplica a partir de que la Ley es publicada en un medio oficial (Diario o Periódico Oficial), por lo que se utilizaría meramente en desarrollos nuevos, no obligatoriamente en la ciudad consolidada.

Es como una cinta de Moebius, llegamos al punto de partida sin cambio alguno.

 

Bibliografía

http://civitaslaguna.blogspot.mx/2008_06_11_archive.html

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