Aniversario 190 de la Constitución de Nuevo León

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Jorge Pedraza Salinas

Algunas veces en forma pacifica, en otras violentamente, los pueblos avanzan y consiguen notables progresos. Y al hacerlo van plasmando esas sublimes conquistas de la inteligencia dejándolas establecidas por escrito, para que la humanidad aproveche las enseñanzas del pasado, viva mejor y evite tropezar con los mismos obstáculos.

Nuevos ideales superan a los anteriores. Las leyes se van adecuando a la realidad cambiante, pero lo fundamental permanece a través del tiempo. Tomando en cuenta las enseñanzas del pasado y con la visión puesta en el porvenir, los Estados establecen sus propias Constituciones.

En la Constitución se resumen los logros y las aspiraciones de un pueblo. Es la Carta Magna, en la cual han quedado establecidas la forma de gobierno del Estado, la división de poderes, la soberanía popular, así como las garantías individuales y sociales.

La Constitución es la Ley Fundamental, es la Ley Suprema, es la Ley de Leyes.

En Nuevo León se estableció el Estado de Derecho, en el año de l825. A partir de ese momento, nuestra entidad quedó facultada para ejercer la soberanía y crear sus leyes y decretos. Este jueves, a las 9-30 horas, el Congreso del Estado celebra el 190 aniversario de la Constitución de Nuevo León, en el vestíbulo del Recinto Legislativo. Port su parte, los miembros de la Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografía y Estadística se reunirán para celebrar este aniversario en el Museo del Obispado, a las 11 horas.

La Ley Suprema del Estado fue jurada por los diputados los días 5 y 6 de marzo de l825. En decreto de fecha 29 de ese mes, se estableció para los días 3, 4 y 5 de abril de ese mismo año la realización de ceremonias públicas con la participación del pueblo.

El espíritu de los nuevoleoneses, su manera de ser y de pensar, sus anhelos, quedaron plasmados en este documento en el que esta presente el sentimiento regional.

Entre los aspectos importantes de esta Constitución, llama la atención la propuesta de una Junta Consultiva para apoyar con sus consejos al Gobernador y la creación del Tribunal de Censores, encargado a evaluar la gestión de los funcionarios públicos. Este Tribunal tenía facultades, incluso, para revocar los poderes en caso de comprobarse actitudes indignas de los políticos.

PARÁS Y LA CONSTITUCIÓN

A José María Parás, primer gobernador de Nuevo León, y que volvería a ocupar el cargo desde el 22 de enero de 1848 hasta el momento de su muerte, el 12 de febrero de 1850, correspondió sancionar la primera y segunda constituciones de Nuevo León, una con fecha 5 de marzo de 1825, y la segunda, del 4 de octubre de 1849.

En lo que respecta a la primera Constitución Política de Nuevo León, data del 5 de marzo de 1825, pero obviamente hubo de seguirse un largo proceso antes de llegar a la redacción final y sanción de este trascendental documento.

Hay que partir del hecho de que el nombre de Nuevo León no lo recibió nuestro estado de manera automática una vez consumado el movimiento indepentista en 1821. Todavía en 1824, la entidad recibía la denominación de Nuevo Reino de León.

Sin embargo, un decreto del 5 de mayo de ese año modificó tal estado de cosas. Dice a la letra: «El Supremo Poder Ejecutivo, nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso Mexicano, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que el Soberano Congreso General Constituyente se ha servido decretar:

  1. Nuevo León será en lo sucesivo un Estado de la Federación Mexicana y para la elección de los diputados de su Congreso se observará la convocatoria expedida el 8 de último enero».

Ese mismo año, se procedió a la instalación del Primer Congreso local, cuyos integrantes fueron: doctor José Francisco Arroyo, doctor José María Gutiérrez de Lara, licenciado Pedro Agustín Ballesteros, Cosme Aramberri, licenciado Juan Bautista de Arizpe, licenciado Rafael de Llano, José María Parás, Juan José de la Garza Treviño, Antonio Crespo, José María Pérez y Pedro de la Garza Valdés. Como suplentes fungieron José Andrés de Sobrevilla, Pedro Antonio de Eznal y Francisco del Corral.

Este Congreso, instalado el 1 de agosto, designó gobernador provisional a José Antonio Rodríguez, y procedió a la redacción de la Constitución, que fue sancionada el 5 de marzo de 1825. Verificadas las elecciones con base a este ordenamiento, José María Parás fue designado primer gobernador constitucional de Nuevo León.

Pero previamente a la sanción de la Constitución, la diputación de Nuevo León en México había publicado un documento titulado BOSQUEJO DE LA CONSTITUCIÓN PARA EL ESTADO LIBRE, INDEPENDIENTE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN. Imprenta de Mariano Ontiveros.

Un ejemplar de dicho folleto, de dimensiones reducidas, pues mide 10 y 11 centímetros por lado, se encuentra entre los valiosos documentos del Fondo de Historia de la Biblioteca Universitaria Capilla Alfonsina. El documento aparece firmado, únicamente por apellido, por los miembros de la comisión que lo redactaron: Ballesteros, Gutiérrez, Llano, Parás, Arroyo.

Algunos ordenamientos de ese bosquejo fueron incorporados a la primera Constitución de Nuevo León, de la cual también existen ejemplares en la Capilla Alfonsina, y han persistido hasta nuestros días con algunos cambios, más de forma que de fondo, en tanto que otros sí han sido radicalmente transformados.

El Título 1, Artículo 1, decía (sic): El Estado de Nuevo León se entiende lo mismo que la provincia antes llamada Nuevo Reino de León, una de las que se decían internas de oriente: comprende los distritos municipales de Agualeguas, Boca de Leones, Cadereita, Cerralvo, China, Cañón de Guadalupe de Salinas, Guadalupe de Monterrey, Guajuco, Labradores, Linares, Marín, Monterrey, Mota, Pesquería grande, Pilón, Punta de Lampazos, Río Blanco, Sabinas, Salinas, San Cristóbal Gualahuises, San Miguel de Aguayo, Santa Catarina, Vallecillo y los demás que se formaren en lo sucesivo.

  1. El Estado de Nuevo León es libre, soberano é independiente de cada uno de los estados-unidos mexicanos y de cualquiera otro extranjero. No es, ni puede ser, patrimonio de nación, estado, corporación, familia ó persona alguna.

Para concluir, hemos de recordar estas palabras incluidas en aquella primera Constitución de l826, en la que se establecía que el fin de la sociedad «no es más que el bienestar de los individuos que la componen, el objeto del gobierno es procurarles a los individuos la mayor suma posible de goces y alivios a costa de la menor suma de padecimientos y sacrificios».

Hoy, ese objetivo sigue siendo válido. Hoy, como ayer, rendimos homenaje a la Constitución. Y el mejor homenaje que podemos tributarle es el respeto y el acatamiento de sus normas.

 

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