Acoso sexual laboral, entre conservar la dignidad o el trabajo

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MEC. Gisela Aguilar Martinez.

El acoso sexual dentro del ambiente laboral es una situación muy delicada; la que siempre ha existido y son pocas las personas que denuncian por miedo.

El acoso sexual es la intimidación de naturaleza sexual, o la promesa no deseada o inapropiada de recompensas a cambio de favores sexuales. Es un hostigamiento que puede ser realizado de hombres hacia mujeres o de mujeres hacia los hombres.

Pero, ¿qué sucede cuando este hostigamiento de tipo sexual, se lleva a cabo en el trabajo donde la persona acosada se desenvuelve? Regularmente este tipo de conductas las llevan a cabo los jefes, a los subordinados o a las personas que no tienen ingresos muy altos Personas que pueden ser sometidas al chantaje emocional de hacer tal o cual cosa, para que no pierdan su trabajo.

Es aquí donde entra la dignidad de la persona, siendo esta una cualidad que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden. Es como estar entre la espada y la pared; entre conservar tu trabajo o tu dignidad, sabiendo que hay una familia que mantener y que se necesita del ingreso económico de la empresa en la que laboras o seguir permitiendo las humillaciones, perdiendo así la dignidad como persona.

Pueden establecerse los siguientes niveles de conductas:

  1. Acoso leve: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.
  2. Acoso moderado: miradas, gestos lascivos, muecas.
  3. Acoso medio: llamadas telefónicas y cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
  4. Acoso fuerte: manoseos, sujetar o acorralar.
  5. Acoso muy fuerte: chantaje o presiones, tanto físicas como psíquicas, para tener contactos íntimos.

La Ley protege a los (as) trabajadores que sufren de acoso sexual, pero muchas veces por la mala información o la ignorancia no se hacen efectivas la leyes para favorecer estas situaciones. El articulo 3 de la Ley Feceral del Trabajo dice:

Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: … VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

… VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores;

Estas situaciones tan penosas que muchas personas sufren en sus áreas laborales, deben ser denunciadas, no quedarse callados por miedo, siempre y cuando se acuda con la instancia que debe de ser, donde podrán ayudar a resolver el problema. Y es que ese es el detalle que por miedo, estos casos no se denuncian y el hostigamiento puede seguir durante mucho tiempo, mientras el trabajador o trabajadora no denuncie estos actos de humillación.

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