José Zaragoza Huerta (1)
La reforma constitucional federal de Seguridad y Justicia del año 2008 introdujo un nuevo paradigma de justicia penal en México; si bien ésta contrariamente a la tradición jurídica mexicana, recoge dicho modelo iniciado cuatro años atrás en el Estado de Nuevo León, la que se llevó a cabo de manera planeada, audaz y contra todo tipo de adversidades (GARCÍA HERRERA) consensuando las voluntades de los diversos actores sociales (AGUILERA PORTALES) y políticos (GARZA CASTILLO; PRADO MAILLARD).
Será a partir del momento histórico antes descrito, que el estado mexicano privilegia la justicia restaurativa atendiendo en igualdad de circunstancias a las partes intervinientes del conflicto (GORJÓN GÓMEZ/ESTELE GARZA).
Con ello se observan principios que impregnan al derecho penal (subsidiariedad, fragmentariedad –ROXÍN-), quedando lejana la idea de la eliminación del individuo (ENRÍQUEZ FUENTES) así como que incidirá en la disminución de la puesta en marcha del aparato punitivo estatal (MANTOVANI) y, consecuentemente, en el abuso de la prisión preventiva (CARRARA), lo que favorecerá a las instituciones penitenciarias nacionales.
Ahora bien, la reforma constitucional tiende a solucionar el caos normativo que impera en la actualidad punitiva (BARBA ÁLVAREZ) e instaura asimismo las bases de un nuevo sistema penitenciario mexicano, lo que significa que se debe garantizar lo dispuesto por ésta en todos los niveles de gobierno (NÚÑEZ TORRES).
Así, en primer término, se alude a un nuevo fin, la reinserción social. La misma tiene como objetivo establecer que el interno es un sujeto de derecho y no un objeto (GARCÍA VALDÉS; SANZ DELGADO), teniendo presente que durante la realización de la ejecución de la pena privativa de la libertad al interior de los establecimientos
penitenciarios (actividades terapéutica-asistencial (ALARCÓN BRAVO), formativas, educativas, laborales, socioculturales, deportivas y recreativas) se garantice en todo momento, los derechos humanos (FIGUEROA BELLO).
OBJETIVO GENERAL
El presente programa ha sido creado con el objeto de configurarse como un arquetipo para las entidades federativas y el distrito federal, con lo que podrá homologarse el nuevo sistema penitenciario en todo el país; el mismo se encuentra estructurado en cinco ejes sobre los cuales se sustenta la consecución de la reinserción social en México, a través de la intervención estatal (administración penitenciaria) orientadas a promover el crecimiento personal, la mejora de las capacidades del interno y superar los factores endógenos y exógenos de la criminalidad.
METODOLOGÍA
La metodología empleada en el presente programa se ha sustentado a través del análisis comparativo directo (PEGORARO) de normativa, doctrina y jurisprudencia que sobre este tema se ha desarrollado.
PROGRAMA
PRIMERO
MARCO JURÍDICO DE LA REINSERCIÓN
Configurándose como fin primario de las instituciones penitenciarias mexicanas la reinserción social (art. 18 constitucional), deberán desplegarse en los poderes de gobierno los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
Ahora bien, debe tenerse presente que por efectos del principio federal las entidades federativas pueden legislar sus propias leyes; por tanto, en eras de garantizar el espíritu de la reforma, deberán contenerse en las respectivas leyes de ejecución de penas los principios, fines e instituciones penitenciarias que, en primer término se orientarán a la reinserción social con independencia de otros fines que impregnan a sistema carcelario nacional.
En buena medida resulta asimismo impostergable la introducción de una Ley Federal Penitenciaria que encuentra su fundamentación en garantizar a la población reclusa del país la protección de los derechos humanos, quedando para los estados y el distrito federal legislar por vía de la normativa secundaria sobre esta materia, adecuándola a su realidad socioeconómica e idiosincrasia (ZARAGOZA HUERTA). Toda vez que tratándose de derechos humanos correspondería a la federación su reconocimiento y protección, como queda reconocido en el propio texto constitucional.
Por otra parte, también deben reformarse las leyes de ejecución y correspondientes reglamentos penitenciarios atendiendo a la reforma constitucional federal relativa, en primer término a la reinserción social y, en segundo plano, a la judicialización de la pena privativa de la libertad:
Debe pues adecuarse la terminología de las normativas carcelarias del país toda vez que anteriormente se aludía a la readaptación social, siendo ahora necesario adecuar las normas por cuanto al término como el fin primario.
En lo ateniente a la nueva institución penitenciaria denominada juez de ejecución, por su importancia al fiscalizar el cumplimiento íntegro de la pena (concediendo beneficios – permisos de salidas, preliberaciones-, imponiendo sanciones) y la actuación de la Administración penitenciaria, como garante de los derechos humanos de los internos, deberá estructurarse jurídicamente dicho instituto lo que permitirá en estricta técnica legislativa legalizar su actuación. En dicha normativa deberán preverse: funciones, atribuciones, jurisdicción, perfil, personal de apoyo, etc., lo que representa el verdadero reto de la reforma, de lo contrario, poco o nada servirá la misma.
SEGUNDO
MARCO REAL DE LA REINSERCIÓN
Los establecimientos penitenciarios (de cumplimiento) deben contar con los espacios físicos donde se desarrollen las actividades que en forma concatenada tenderán a la consecución de la reinserción social; con independencia de la existencia, de espacios que permitan alcanzar otros fines de las instituciones penitenciarias como la detención, custodia, la asistencia penitenciaria y postpenitenciaria.
TERCERO
MÉTODO DE LA REINSERCIÓN SOCIAL
Toda actividad orientada a conseguir la reinserción de los reclusos a través de los recursos proporcionados por las ciencias de la conducta deberá estar estructurada en la voluntariedad, no debiendo redundar en sanción alguna. Por tanto, deberán estar privilegiadas las actividades tratamentales por las regimentales.
CUARTO
MARCO LEGAL DE LA REINSERCIÓN SOCIAL
Adecuándose al mandato constitucional las actividades que se orientan a la reinserción social deben de estar regladas (marco jurídico) y programadas, de tal forma que no debe existir una invasión de las actividades del tratamiento con las del régimen; así las actividades laborales, educativas, instructivas, atendiendo a las particulares de los internos, deben ofertarles herramientas que permitan la mayor integración en la sociedad una vez expurgada la pena, dejando de ser una estancia ociosa o simple terapia ocupacional, pues los esfuerzos gubernamentales y sociales demandan la consecución de los fines reinsertadores. Para ello, resulta necesario reestructurar actividades como el trabajo, la educación y la instrucción, debiéndose asimilar las mismas a las realizadas en la libertad lo que permitirá que se alcancen los fines que impregnan a dichas actividades en los modernos sistemas carcelarios, siendo indispensable vincular a los actores estatales correspondientes, pues la prisión es un compromiso gubernamental (y social, claro está) que relaciona a todas las áreas que debe atender el Estado. En este caso, se debe supeditar a la secretaría de educación y del trabajo para que a través de sus diversos organismos participen en el proceso resocializador.
Al introducirse como elemento de la reinserción social el deporte y la salud, deberá estructurase el mecanismo que permita aprovechas las instituciones gubernamentales que se abocan a este ámbito social.
Finalmente, poco o nada resulta eficiente una normativa penitenciaria de vanguardia, si no existen presupuestos económicos que la soporten (SANZ DELGADO).
QUINTO
MARCO EFECTIVO DE LA REINSERCIÓN
Todo el proceso reinsertador queda estéril sin duda, si una vez cumplida la pena los reclusos vuelven a la libertad y se les deja en completo abandono. No obstante que las normas mexicanas prevén la existencia de Patronatos para Liberado, la realidad indica que esto es letra muerta. Es aquí, donde, en buena medida, fracasa el proceso final de la reinserción social, ya que no hay un seguimiento de los libertos.
La asistencia pospenitenciaria, último eslabón de la reinserción social se encuentra ausente. Máxime si en la realidad mexicana se solicita para ingresar a laboral la Carta de No Antecedentes Penal, pareciera que estamos frente a una contradicción, situación irracional.
Frente a este panorama se debe estructurar un nuevo modelo de reinserción social donde la asistencia pospenitenciaria cobre eficaz actuación, debiéndose incluso extender la relación entre el Estado y el ahora ciudadano liberado por algún tiempo, es decir, seis o doce meses para que los éstos puedan integrarse nuevamente a la sociedad, pues el Estado garantiza que el individuo se ha resocializado.
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[1] CITEJYC, FACDYC, UANL; CUERPO ACADÉMICO DERECHO COMPARADO (josezh@hotmail.com)

