Licenciado Mario González Mendoza
Notario Público Número 97
En México, el notario público es un profesional del derecho que tiene a cargo una función de orden público, por delegación del ejecutivo estatal. Cada Estado de la República Mexicana tiene su Ley del Notariado, que señala que el notario es la persona investida de fe pública, para hacer constar los actos y hechos a los que las partes interesadas deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, autorizándolo para intervenir en tales actos y hechos, revistiéndolos de las formalidades legales.
Podemos decir que el Notariado, en el ámbito de la Administración Pública, se califica como un órgano descentralizado por colaboración, con una forma jurídica especial, en la que el notario no es un funcionario ni servidor público en el sentido del Derecho Administrativo y, por lo tanto, no recibe sueldo del Estado ni está sujeto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; prácticamente es un particular perito en derecho, que, por designación y delegación del Estado, tiene fe pública, que presta un servicio por cuenta de sus clientes, y es, además, un auxiliar del fisco local, federal y municipal, pues calcula, retiene y entrega impuestos y derechos, asumiendo una responsabilidad solidaria.
Para llevar a cabo su función, el notario debe escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparando, redactando, certificando y autenticando el instrumento correspondiente. En ese hacer y actividad, el notario debe ser imparcial; debe procurar conciliar los intereses de las partes, guardar el secreto profesional y dar cumplimiento a las normas éticas y jurídicas.
IMPARCIALIDAD DEL NOTARIO
La imparcialidad es deber fundamental del notario. Este concepto está integrado a varios deberes notariales, a saber:
A) .- Al actuar, el notario debe estar libre de cualquier compromiso o relación que le impida aconsejar a las partes y redactar los instrumentos con justicia y con seguridad jurídica para todas las partes que intervienen. Precisamente por esto, las diversas leyes del Notariado establecen incompatibilidades y prohibiciones para actuar y ejercer ese oficio. Efectivamente, la función del notario es incompatible con todo empleo, cargo o comisión pública distinta de la enseñanza o beneficencia; con cualquier trabajo personal subordinado y con el ministerio de cualquier culto.
B) .- En algunos estados, la actividad notarial es totalmente incompatible con la del abogado postulante o litigante en asuntos contenciosos, salvo en causa propia. Por excepción, en el Estado de Tamaulipas, los notarios pueden ejercer su función notarial y, con el carácter de patrono o apoderado, dirigir los asuntos particulares que se le encomienden y que sean inherentes a dicha profesión; pero en tales asuntos, cuando haya contienda, no deberán actuar con el carácter de notarios. Por lo tanto, en Tamaulipas, los notarios pueden litigar aun en negocios contenciosos.
C) .- Considerando que el notario tiene la obligación de asesorar y proteger los intereses de quienes concurren ante su presencia, y redactar el contrato con absoluta imparcialidad, resulta una evidente incompatibilidad con la práctica de abogado o litigante que representa o defiende a una de las partes en contra de la otra. Es conveniente aclarar que no existe incompatibilidad de litigio con el ejercicio del notario cuando actúa como árbitro o interviene como abogado en los procedimientos de jurisdicción voluntaria en donde, de acuerdo con la Ley del Notariado, estará autorizado para actuar.
ACTUAR CON EFICIENCIA Y PROFESIONALISMO
El notario, al redactar los instrumentos en que intervenga, debe aplicar sus conocimientos jurídicos y su experiencia para satisfacer las necesidades de sus clientes, dándoles seguridad jurídica. Por esta razón, el notario tiene la necesidad de capacitarse y mantenerse actualizado constantemente, con el estudio de los constantes cambios que existen en las instituciones y leyes jurídicas; tiene que investigar en los textos de los ordenamientos legales y aprender de las disposiciones y de la realidad social.
Con esta preparación técnica y científica, el notario podrá desempeñar su cargo con la eficiencia requerida. Es por eso que la normatividad determina que el profesional del derecho, para ingresar al Notariado, debe presentar examen de oposición. Además, los colegios de notarios promueven cotidianamente conferencias, seminarios y cursos para conseguir y mantener esa superación profesional.
SECRETO PROFESIONAL
Los interesados en un servicio notarial se ven en la necesidad de informar al notario de datos y circunstancias que, de ser conocidas por terceras personas, en algunos casos, podrían dañar su reputación y su patrimonio. Efectivamente, quien acude con el notario le transmite en confianza información para resolver sus problemas jurídicos, con la convicción de que el notario es un profesional discreto que no va a revelar los secretos escuchados.
Este deber del notario está previsto claramente en las leyes del Notariado, y además su violación es severamente sancionada por los códigos penales. Sin embargo, es preciso aclarar que los notarios quedan excluidos de responsabilidad respecto de informes que son obligatorios para el notario dar, de acuerdo con la ley, y también en los actos o documentos que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad, a los cuales tienen acceso terceras personas por la publicidad registral.
LIMITE TERRITORIAL
El notario tiene fe pública en el Estado donde le fue otorgado su nombramiento. Por lo tanto, los actos que autoriza fuera de esa competencia territorial carecen de valor, y son anulables. La función principal del notario es proporcionar seguridad jurídica; por ende, si un notario actúa fuera del ámbito de validez territorial que le corresponde, perjudica y coloca a sus clientes en un estado de inestabilidad jurídica, y viola todos los procedimientos notariales. Sin embargo, procede aclarar que la fe que otorga el notario dentro de su territorio, sí puede referirse a cualquier otro lugar, siempre que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de Notariado vigente y aplicable en la entidad de su competencia.
SERVICIOS SOCIALES
El notario coadyuva y coopera con el Estado y con la Federación en la solución de problemas sociales que afectan a su comunidad. Así, consecuentemente, y a través de los colegios estatales y la Asociación del Notariado Mexicano, el notario participa en la elaboración de actas y escrituras públicas en forma gratuita o a un mínimo costo, cuando se trate de colaborar en el arreglo de problemas, como son los que contemplan los programas de regularización de la tenencia de la tierra y la titulación de la vivienda popular. Al efecto se han celebrado diversos convenios de concertación con el gobierno federal y gobiernos estatales.
Otro ejemplo es la prestación de servicios para el otorgamiento de testamentos en el mes de septiembre de cada año, en ayuda de personas de escasos recursos.
Considerando la globalización social y económica, y principalmente los asombrosos avances tecnológicos en materia electrónica, y que el Derecho Notarial, y en particular la actuación del notario, cumple un rol de gran importancia en la sociedad, tanto local como internacionalmente, es relevante señalar que constantemente se celebran convenciones y jornadas que buscan uniformar los criterios y normas aplicables que coadyuven a consolidar y mejorar las relaciones entre los pueblos.
