Fray Jesús García Álvarez O.P.
Licenciado en Teología Doctor en Filosofía
El día 22 de febrero de 1987, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación. Con esta Instrucción daba respuesta a numerosas consultas de conferencias episcopales, teólogos, médicos y hombres de ciencia acerca de “las técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y en el mismo proceso procreativo”. Como indica la misma Instrucción, no se trata de exponer toda la enseñanza de la Iglesia acerca de esos temas, sino de responder a las preguntas planteadas a la luz de la moral católica.
La valoración moral de un hecho humano supone el conocimiento de ese hecho en todos sus aspectos, y la aplicación de unos principios, expresión de la ley moral. Estos principios se refieren, sobre todo, a la dignidad de la persona en todas las etapas de su existencia, desde la fecundación, hasta el nacimiento. La Instrucción habla del “ser humano”, aplicado a todas las etapas, sin detenerse en los distintos nombres utilizados por los biólogos (cigoto, embrión, feto).
La vida es un don de Dios confiado a los hombres. Éstos deben apreciar ese don y acogerlo responsablemente. El progreso de las ciencias biológicas y médicas ofrece medios cada vez más eficaces para intervenir en las primeras etapas de la vida humana. Esto permite al hombre tener en sus manos el propio destino, pero lo expone también a consecuencias imprevisibles. El problema no afecta únicamente a los miembros de la Iglesia; es un problema humano, y la Iglesia trata de afrontarlo en esas dimensiones.
El conocimiento de las técnicas que intervienen en la fecundación depende de las ciencias experimentales. El magisterio de la Iglesia asume los datos de la investigación científica y trata de iluminarlos con la luz de los principios morales fundados en la dignidad de la persona, dotada de alma espiritual y de responsabilidad moral. Es así como se pueden valorar los hechos que se refieren a la fecundación humana.
1. CIENCIA Y TÉCNICA AL SERVICIO DEL HOMBRE
Para la ciencia actual, el hombre se ha convertido en un objeto más de investigación. En ese campo, como en los demás, a la investigación científica no se le reconocen límites. A partir de la distinción cartesiana de sustancias extensas y sustancias espirituales, el cuerpo humano quedaría en el ámbito de las cosas materiales, reguladas por las leyes físicas y biológicas. Las leyes morales sólo se aplicarían al campo del espíritu y la conciencia. Las consecuencias de este dualismo aparecen en el mismo concepto de ciencia y, sobre todo, de la persona humana. La ciencia se ha deshumanizado y la persona se ha desintegrado.
La enseñanza de la Iglesia defiende la unidad de la persona frente a todos los dualismos. El hombre es una “totalidad unificada”; es cuerpo y espíritu. El cuerpo es parte constitutiva de la persona. A través de él, la persona se expresa y se manifiesta. De ahí que el hombre no esté exclusivamente sometido a una normatividad biológica. Hay que buscar el sentido de su vida en normas racionales, desconocidas para la ciencia.
La ciencia y la técnica son obras humanas, que deben estar al servicio del hombre. Dios encomendó al hombre la tarea de dominar la tierra, respetando las leyes naturales. La ciencia y la técnica son los instrumentos para cumplir esa tarea. Reciben de la persona y de sus valores morales la dirección de su finalidad y la conciencia de sus límites.
De todas estas consideraciones, la Instrucción concluye que “cualquier intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente los tejidos, órganos y funciones; afecta también a la persona misma; encierra, por tanto, un significado y una responsabilidad morales, de modo quizá implícito, pero real”. Los valores morales determinarán el sentido y los límites de las intervenciones artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana. Esos procedimientos –dice la Instrucción- no se rechazan por el hecho de ser artificiales, sino por ser contrarios a la dignidad de la persona humana.
2. PRINCIPIOS MORALES
Dos son los valores fundamentales relacionados con las técnicas de la procreación artificial humana: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio. Ésos serán los principios que iluminarán los métodos de procreación artificial para llegar a una valoración moral sobre ellos.
Los progresos de la ciencia hacen posible una procreación sin unión sexual, mediante el encuentro in vitro de células germinales extraídas previamente del varón y de la mujer. Pero no porque sea posible técnicamente ha de ser esa procreación admitida moralmente. Es verdad que se trata del campo de la vida física, pero sobre la vida física “se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona”.
3. LOS EMB RIONES HUMANOS
Teniendo en cuenta los principios señalados, se pueden establecer algunas normas que responden a los problemas que se refieren a los embriones humanos:
a) Respeto a los embriones. “El ser humano ha de ser respetado –como persona- desde el primer instante de su existencia”. La Instrucción recuerda las enseñanzas de la Iglesia acerca de las técnicas de fertilización artificial en lo que se refiere a los embriones. “La vida humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción”. “Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida, que no es del padre ni de la madre, sino la de un ser humano que se desarrolla por sí mismo”. La genética moderna confirma esta enseñanza, al mostrar que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese ser viviente con sus características ya bien determinadas. Por eso, el ser humano debe ser tratado desde el principio con el respeto debido a la persona, con su derecho inviolable a la vida.
b) El diagnóstico prenatal. Es lícito ese diagnóstico cuando los métodos utilizados no atenten contra la vida del embrión ni de la madre. No sería lícito si la intención es destruir el embrión en caso de algún defecto. La Iglesia rechaza el aborto de una manera absoluta. Son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano si se respeta su vida e integridad. Cuando la finalidad de esas intervenciones es la curación de alguna enfermedad, la Iglesia reconoce su legitimidad. Lo mismo puede decirse de la investigación de embriones humanos. Ninguna otra finalidad, como el avance de la ciencia o la utilidad para otros seres humanos, justificaría la investigación. “Utilizar el embrión humano como objeto de experimentación es un delito contra su dignidad de ser humano”. Es contrario a la moral producir embriones humanos destinados a ser explotados como material biológico disponible. Lo mismo puede decirse de los embriones “sobrantes” de la fecundación artificial. El respeto a la vida desde el primer momento de la fecundación justifica esas conclusiones.
c) Hay otras formas de manipulación contrarias a la dignidad del ser humano propia del embrión y al derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio. Prácticas como la clonación, la congelación de embriones, la intervención sobre el patrimonio genético para la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a determinadas cualidades, son también contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad o a su identidad. “Cada persona –afirma la Instrucción- merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde el principio de su existencia”.
4. LA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
Se entienden por fecundación artificial los procedimientos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer. Se consigue con la fecundación del óvulo en una probeta (in vitro) y de la inseminación artificial mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer. Hay que tener en cuenta que ni se transfieren todos los óvulos fecundados ni se mantienen todos los óvulos implantados. La destrucción o el congelamiento de esos óvulos “sobrantes” está relacionada con las prácticas del aborto, condenadas siempre por la Iglesia. El hombre se constituye así en “dador de la vida y de la muerte”.
Se pueden considerar dos modos de fecundación artificial:
a) Fecundación artificial heteróloga. En este caso la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de un donador distinto de los esposos. Esta fecundación es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos y al derecho de los hijos a ser concebidos y a nacer “en el matrimonio y por el matrimonio”. La Iglesia defiende que “el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable es el matrimonio”. Por las mismas razones no se puede aceptar la maternidad sustitutiva. Habría que recordar aquí la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio, de la paternidad y maternidad responsables, de la fidelidad y fecundidad, para entender el rechazo a la fecundación heteróloga. Los hijos son el fruto del amor de los padres. Son “el signo permanente de su unión, la síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna”. Por ello, tampoco se puede justificar la fecundación artificial heterónoma de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.
b) Fecundación artificial homóloga. Es la fecundación artificial entre los esposos. La Instrucción trata de responder a una pregunta muy concreta: ¿es lícita moralmente la fecundación homóloga in vitro para remediar la esterilidad de los esposos? ¿No bastaría el deseo de un hijo y la totalidad de la vida conyugal para asegurar la dignidad propia de la procreación humana? Hay que tener en cuenta que la cualificación moral de la fecundación artificial debe hacerse en sí misma, no en el deseo del hijo ni en la totalidad de la vida conyugal en que se inscribe. La fecundación artificial homóloga se realiza fuera del cuerpo de los esposos. No es la expresión del fruto de un acto específico de la unión conyugal en el que van unidos el significado unitivo y el significado procreador. El origen del ser humano está ligado a la unión no solamente biológica, sino también de los padres unidos por el vínculo del matrimonio. “Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada de los significados y de los valores que se expresan mediante el lenguaje del cuerpo en la unión de las personas humanas”. La procreación de una persona humana debe ser querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos. De ahí que la Iglesia defienda que el acto del amor conyugal sea el único lugar digno de la procreación humana. “Ciertamente, la fecundación artificial homóloga no posee toda la negatividad ética de la procreación extraconyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo el ámbito del nacimiento y la educación de los hijos. Sin embargo, la Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga in vitro; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte de embriones humanos”.
5.-MORAL Y LEY CIVIL
La Instrucción recuerda que en este campo del derecho inviolable a la vida y los derechos de la familia y de la institución matrimonial, no basta el juicio moral. Es también el campo de la legislación civil. El Estado no puede dejar al criterio y responsabilidad de los investigadores una tarea que podría traer consecuencias muy graves a la sociedad. El legislador es el responsable del bien común; no puede dejar que los investigadores y científicos asuman el gobierno de la sociedad en nombre de los descubrimientos biológicos y de los adelantos de las ciencias.
Pero el Estado debe tener en cuenta las relaciones entre ley moral y ley civil. La ley civil no puede sustituir a la conciencia ni ser contraria a la ley moral. Los derechos fundamentales de la persona no son una concesión del Estado; el Estado debe respetarlos. Entre estos derechos está el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física, desde la concepción hasta la muerte, y los derechos de la familia y el matrimonio. Y en este campo del matrimonio está el derecho de los hijos a ser concebidos, a nacer y a ser educados por los padres. La Iglesia reconoce el derecho de la persona a la objeción de conciencia y a la resistencia pasiva ante leyes que no respeten sus derechos fundamentales.
CONCLUSIÓN
La Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe termina invitando a los teólogos, sobre todo moralistas, a seguir reflexionando sobre estos temas. No pretende “frenar el esfuerzo de reflexión, sino más bien darle un renovado impulso por el camino de la irrenunciable fidelidad a la doctrina de la Iglesia”.