Indira Kempis
Recuerdo cuando me lastimé el pie hace tres años. Las dificultades para caminar eran más provocadas por los factores de riesgo en las calles que por el dolor y la incomodidad física. Caminar sobre banquetas que parecen saltos de obstáculos, trasladarse a los puentes, la entrada a los edificios, todo se complicaba. Recuerdo perfectamente mi desesperación, porque la vida cotidiana no se puede detener por una férula, porque las personas tampoco se detienen a las consideraciones de alguien que no tiene la capacidad de sostener su cuerpo y, porque además, hay que subir las escaleras.
En esto poco se piensa desde la planeación urbana. No estamos hablando de las personas con capacidades diferentes que necesitan hasta condiciones especiales para poder moverse con facilidad. Sino de algo tan sencillo como pasamanos, rampas, accesos a trámites inmediatos en los primeros pisos, asientos asignados y amplios en los autobuses, también de los cruces peatonales en los que hay que atravesar la mayoría de las veces corriendo. Son las rampas, tan necesarias como obligatorias para quien no puede subir escaleras.
Pero cuando usted escribe en un buscador de Internet las palabras “rampas Monterrey” todas las páginas electrónicas de la primera consulta, lo dirigen a las empresas que las fabrican y las venden. A ese grado está la situación, no hay un estudio, análisis, indicadores relacionados con el tema que nos informen sobre cuáles son las condiciones de las rampas desde el urbanismo. Por observación, en el primer cuadro de la ciudad, en la zona centro, cuenta con ellas, pero conforme llego a casa dejo de verlas.
Hasta el momento estas rampas de transporte público, se derivan de una normatividad establecida en el Capítulo V del Transporte Público y las Comunicaciones de la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León (Decreto 331), en donde se establece la su inclusión en el transporte, campañas de educación vial y estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad.
Por otra parte, el Reglamento de Accesibilidad de la Ciudad de Monterrey, aborda el tema de las rampas en las banquetas, en sus artículos 27 y 28, indica que éstas deben estar ubicadas entre la banqueta y el arroyo vehicular, además, el cruce peatonal debe contar con rampas y preferentemente deben ubicarse cercanas a las esquinas de la calle. Asimismo, no deberán tener su origen ni desembocar en registros de cualquier tipo, alcantarillas, rejillas o áreas inundables.
Es importante observar este tema para su implementación en la ciudad porque la ausencia de estas estructuras no sólo son sinónimo de la falta de sensibilidad urbana en el tema, también tiene que ver con la desigualdad al no tener consideración con los que son diferentes a nosotros, o bien, se enfrentan a circunstancias diferentes que les impiden la movilidad con libertad.
