Proceso mercantil: Jurisdicción y competencia.

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Amadeo Flores Villalba[1]

“La vocación judicial implica llevar profundamente grabado el amor a la justicia. Pero no basta el amor a una justicia teórica, abstracta e impersonal, académica. Es necesario el amor a la justicia respecto del caso concreto, que acude al tribunal de un juez a pedir que se le haga respetar un derecho, que se enderece un entuerto que le ha sido hecho, que no se lastime indebidamente su libertad.   GUILLERMO GUZMAN OROZCO”(Ruiz, 2009:XV)

 

Sumario: Introducción, 1.- Proceso Mercantil, 2. Generalidades del proceso, 3.  Etapas del proceso, 3.1 Ordinario Mercantil. Esquema, 3.2. Ejecutivo Mercantil. Esquema, 4.- Competencia y jurisdicción, 4.1. Jurisdicción, 4.2. Competencia, 5. Competencia concurrente, 6. Criterios jurisprudenciales, Conclusiones, Fuentes de Información.

 

Introducción

Dentro del ámbito del derecho público, encontramos el proceso mercantil, el cual se encarga de dirimir las controversias respecto de los actos de comercios que realicen los comerciantes; esos actos de comercio son regulados por el Código de Comercio, legislación federal de nuestro derecho mexicano, proceso el cual, cuenta con una peculiaridad de regirse por disposiciones federales, pero dirimirse, no sólo en instancias federales, como el Juzgado de Distrito, sino, en instancias locales de los Estados Federativos.

Es en este punto, surge el cuestionamiento ¿A quién debe corresponder la competencia jurisdiccional del proceso mercantil?; lo anterior, debido a que actualmente, existe una enorme cantidad de juicios en materia mercantil dirimiéndose en las instancias locales, lo que conlleva a un sobrepaso en la capacidad de recursos humanos y materiales de éstos juzgados.

Si bien es cierto, observaremos en el desarrollo de nuestro trabajo, que dentro de la competencia mercantil, se encuentra la concurrente, la cual, permite a los juzgados locales conocer y resolver de ésta materia, también es verdad, que los juzgados federales cuentan con la competencia para conocer de ésta, por ser de orden federal, pero con la excusa de la gran carga de trabajo, se declinan a las instancias locales, lo que provoca que en ésta, se observe un constante rezago por el aumento de controversias.

Ahora bien, dentro de la materia mercantil, encontramos dos vías de procedimiento, uno denominado ordinario y otro ejecutivo, además de los procedimientos especiales, razón por la cual, el presente trabajo de investigación, describirá al proceso mercantil, sus etapas, señalando grosso modo ambos procedimientos, para ubicarnos posteriormente en el ámbito de la competencia, analizando la diferencia entre jurisdicción y ésta última, refiriendo los tipos de competencia (territorio, materia, cuantía y grado), así como los criterios que se utilizan  para la aceptación de la misma, por parte de los juzgadores.

 

1.- Proceso Mercantil

Partiendo de la idea que el proceso es una institución a través de la cual, determinados mecanismos ante la excitación de una pretensión, se dilucidan y traen como consecuencia el ejercicio del derecho y la aplicación de la justicia; por lo que: el derecho procesal es genéricamente un todo, que se divide en diversas ramas para su aplicación, como son: el derecho procesal civil, el derecho procesal penal, el derecho procesal del trabajo, el derecho procesal administrativo, el derecho procesal constitucional, el derecho procesal mercantil, entre otras.

Ahora bien, algunos autores, como Palomar de Miguel, simplifican al derecho procesal, como aquél derecho “relativo a los procedimientos civiles y criminales”(2008a:467); siendo que, Gómez Lara, disipa que el proceso “es solo un medio de solución o de composición del litigio”, por lo que destaca que “el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o en lo que es lo mismo, la existencia de un litigio”(2001:7).

Castrillón y Luna señala la etimología del proceso, para un mayor entendimiento y concepción del derecho procesal genérico, precisando que debemos entender ésta, a través de la concepción de procedere, definiéndolo como el avance, de andar hacia adelante, “juzgar es precisamente un avanzar”, por lo que se trata de un desarrollo que se forma en el tiempo; de igual manera, Aragón establece que “el proceso es una institución jurídica para la realización de la justicia que se desenvuelve a través de la situación que produce en cada caso concreto en que se pida la satisfacción de una pretensión, […] el proceso no puede dejar de considerar su fin inmediato o institucional que es la realización de la justicia, para evitar que se convierta en un mero formalismo carente de vitalidad”(2009:1).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, menciona en el Manual del justiciable, elementos de teoría general del proceso, define al proceso desde un punto de vista gramatical, tomando como base, que deriva del latín processus, que significa la acción de ir hacia adelante; que a través de la labor interpretativa que despliegan los órganos jurisdiccionales federales, definen al proceso como “el conjunto de actos desarrollados por el órgano jurisdiccional, las partes interesadas y los terceros ajenos a la relación sustancial, cuya finalidad consiste en aplicar una ley o disposición general al caso concreto controvertido para darle la solución correspondiente”(2005:10). Por último, encontramos que “el Derecho Procesal es el conjunto de verdades, principios y doctrinas, cuyo objeto es el proceso jurisdiccional y las instituciones relacionadas directamente con él”(Castrillón, 2009:2).

Por lo tanto, partiendo de que, el derecho es una ciencia, podemos decir, que el derecho procesal, al igual que cualquier ciencia, es un conjunto de verdades sistematizadas y ordenadas, siendo su objeto específico el proceso, traducido en dirimir a través del litigio las pretensiones accionadas y resistidas, aplicando el conjunto de normas diseñadas para ello, a través de instituciones jurídicas, como es el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales competentes.

Como hemos señalado al principio de éste punto en desarrollo, el derecho procesal es un continente general, del cual derivan diversas ramas, dependiendo del carácter material que constituya su objeto, entre las cuales encontramos al derecho procesal mercantil.

Ahora bien, ubicándonos en primera instancia en el derecho mercantil, encontramos que Palomares lo define como “el que regula especialmente a las relaciones que atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos de comercio”(2008a:467); luego entonces, podemos definir que el derecho mercantil, es una rama del derecho privado, que se encarga de dirimir las controversias entre los particulares que pueden entrañar personas físicas y morales, respecto de los actos de comercio.

Para poder dilucidar dichas controversias que se susciten en el ramo del derecho privado concerniente a la materia mercantil, debemos tener en claro, cuales son los actos de comercio y cuales son los elementos de la relación jurídica de comercio.

Ubicando a los primero, encontramos lo que señala Rodríguez Rodríguez en su obra Derecho Mercantil, respecto de que “son actos de comercio relativamente mercantiles aquellos que pueden serlo y dejar de serlo, según que concurran para cada uno de ellos ciertas y determinadas condiciones. Estos se agrupan en cuatro categorías: 1) Que respondan a la noción económica de comercio; 2) Actos que emanen de empresas; 3) Actos accesorios o conexos a otros comercios y, 4) Actos que se refieran al ejercicio profesional del comercio”(2003:35).

Aunado a la definición que realiza el autor citado en el párrafo que antecede, podemos agregar que, los actos de comercio son aquellos que se encuentran contemplados en el Código de Comercio, a través de la clasificación que el legislador realiza en dicha materia, en el artículo 75, así como aquellos actos, que se encuentran descritos en las leyes especiales que regulan la materia comercial.

Athié Gutiérrez, en su libro Derecho mercantil, destaca tres elementos indispensables que deben existir en las relaciones jurídicas del campo mercantil, siendo el sujeto, el objeto y el vínculo, refiriendo lo que a continuación se transcribe textualmente, referente a cada uno de éstos,

“EL SUJETO. […] implica necesariamente referirse a la…persona que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación habitual y por su cuenta… al frente de una empresa; se trata de la persona que se interpone en los procesos del cambio económico movida por un interés también económico, por un ánimo de lucro; en suma, el comerciante […] la noción mercantil se apoya en mucha parte en la de acto de comercio […]

EL OBJETO.  Conveniencias prácticas y de técnica jurídica han establecido la necesidad de clasificar a ciertos bienes como mercantiles, en razón de su intervención en la actividad del comercio […] que en concepto de Lorenzo de Benito son: ´las que al consumirse satisfacen necesidades de la industria comercial´ y ´cosas accidentalmente determinadas devienen en objeto del comercio y en tanto subsisten estas circunstancias´[…] así pues, muchos actos mercantiles derivan su condición jurídica, del hecho de recaer sobre cosa mercantil.

EL VÍNCULO JURÍDICO COMERCIAL. […] es el caso  de la naturaleza comercial de los actos el que da la media de lo comercial en orden a lo expuesto, por ser el derecho de los actos y no de los sujetos; por lo que, sin lugar a duda, el problema de la relación jurídica de esta materia, se apunta como el más destacado y complejo […]” (1998:14-16).

Luego entonces, encontramos una definición certera respecto a los primeros dos elementos, consistente concretamente en el sujeto del comercio y los actos, sin embargo, no se precisa cual es el vínculo jurídico entre éstos, encontrando que éste, puede ser unilateral o mixto, dependiendo de la actividad mercantil.

2. Generalidades del proceso

Se ha analizado que el proceso mercantil se encuentra regulado en el Código Comercio, así como, en diversas leyes que regulan los distintos actos de comercio y los sujetos mercantiles. Aunado a lo anterior, encontramos que en el Código de Comercio se encuentran los dos juicios mercantiles, a través de los cuales, se dirimen las controversias de ésta materia, siendo éstos, el ordinario y el ejecutivo, independientemente de que existen otros medios de auto composición y hetero composición de los asuntos mercantiles, como son, la conciliación y el arbitraje, ante las distintas instituciones competentes.

El artículo 1055 del Código de Comercio, señala en su primera parte específicamente, que los juicios mercantiles los podemos clasificar en:

–  Ordinarios

–  Ejecutivos

–  Especiales

De igual manera, continúa el precepto jurídico referido, condicionando que los juicios mercantiles se rigen de reglas generales[2], independientemente del juicio que se instaure, siempre y cuando sea de índole mercantil, las cuales podemos observar claramente de la lectura del artículo citado, que son meramente formales, que nosotros las concretizamos de la siguiente manera:

–  De los sujetos.-Todas las promociones deben ser redactadas en idioma español, sin abreviaturas y escribiendo las cantidades y números con letra, siendo que, en el caso de encontrarse en otro idioma deberá adjuntarse la traducción correspondiente, plasmando la firma del o los promoventes.

–  De los servidores públicos.- Todas las actuaciones judiciales contendrán la fecha y cantidades en letra, sin abreviaturas y en caso de equivocación o error, se colocará una línea delgada sobre el mismo, debiendo ser autorizadas las actuaciones judiciales por el servidor público competente, debiendo los secretarios cuidar los documentos y promociones originales, así como la foliación de los expedientes, la rubricación y sello de los mismos, tendiendo la facultad de subsanar toda omisión en la sustanciación del procedimiento que se trate.

Aunado a lo anterior, encontramos dentro de las generalidades del proceso mercantil, la capacidad y la personalidad de las partes, las formalidades judiciales, las notificaciones, los términos, los actos prejudiciales, los medios preparatorios a juicio, las providencias precautorias, los incidentes, las tercerías y los medios probatorios mercantiles, así como la valoración de éstos últimos.

Gómez Lara, señala respecto de la capacidad, que ésta se entiende como “la aptitud para poder ser sujeto de derechos y obligaciones”, la cual puede ser de goce o de ejercicios, siendo la primera, “la aptitud del sujeto de poder disfrutar de los derechos que le confiere la ley, y por ello, se identifica en este sentido con el concepto de personalidad jurídica, entendida ésta precisamente como la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones […] tenemos que la capacidad de ejercicio, es la aptitud para ejercer o hacer valer por sí mismo, los derechos u obligaciones de que se sea titular” (2001:195).

De lo anterior, nosotros podemos concluir que, la capacidad de goce es aquella que se encuentra inherente al ser humano, respecto de las legislaciones vigentes en el medio en que se encuentre; implicando en la capacidad de ejercicio, la de goce, ya que ésta última, se diferencia de la primera, por poder realizar las acciones tendientes de la capacidad de goce, de manera personal y directa.[3]

Ahora bien, como hemos referido, el derecho mercantil “es el que se refiere a las actividades de todas las personas que hacen del comercio su ocupación habitual, o de aquellas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio en forma ocasional”, señalando Peniche López, en su obra Introducción al derecho y lecciones de derecho civil, que éste se divide en tres ramas, tal como textualmente lo apreciamos a continuación,

“Las tres ramas del Derecho Mercantil son: Derecho Mercantil Terrestre, Derecho Mercantil Marítimo y Derecho Mercantil Aéreo; el primero se refiere a las operaciones que los comerciantes efectúan por tierra; el segundo trata de los comerciantes que vinculan sus actividades con el transporte marítimo, que no requiere decir únicamente por mar sino también el transporte por las vías fluviales dentro del territorio nacional. Y el Derecho Mercantil Aéreo, desde luego estipula el comercio y transportación aérea”(1999:33)

Encontramos entonces que la capacidad y personalidad, específicamente en el proceso mercantil, dependerá de las actividades que realice éste, o bien, como señala Castrillón y Luna, en su obra Derecho procesal mercantil, la capacidad para ser sujeto de un proceso, se asimila a la capacidad procesal, la cual, deriva de la titularidad del derecho que se hace valer o bien que se defiende, exigiendo a su vez, el cumplimiento de algunas obligaciones para su ejercicio, lo cual, va a permite al sujeto que actúe en el proceso, ya sea de manera personal o a través de una representación (2009:174).

El Código de Comercio, menciona a partir del artículo 1056 hasta el artículo 1062, respecto de la capacidad y personalidad de los sujetos mercantiles, que en su primer precepto señalado que “todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho”.

Siendo entonces trascendente este primer punto de personalidad y capacidad para poder decidir, cuál es el medio de impugnación correspondiente, respecto de la titularidad del derecho a defender y por ende, para decidir ante que autoridad debe accionarse ese derecho del cual se ostenta el sujeto. Como hemos señalado en líneas anteriores, en el caso de los sujetos mercantiles, se pueden accionar el juicio ordinario mercantil, el juicio ejecutivo mercantil y los juicios especiales mercantiles, bajo la tesitura planteada.

3.  Etapas del proceso

Independientemente de la acción planteada por los sujetos ya sea por juicio ordinario, ejecutivo o especial, en materia mercantil, ante la autoridad competente, ésta controversia se dirime en un proceso, el cual se integra en etapas, de acuerdo a la legislación general aplicable.

Señala Alcalá Zamora y Castillo, en cita de la obra Teoría General del Proceso, que “Todo proceso arranca de un presupuesto [litigio], se desenvuelve a lo largo de un recorrido [procedimiento] y persigue alcanzar una meta [sentencia] de la que cave derive un complemento [ejecución]”(Gómez: 99). Siguiendo la línea planteada, podemos encontrar que, todo proceso se divide en dos grandes etapas, siendo:

– Primer etapa: Instrucción, y

–  Segunda etapa: Juicio

 

Siguiendo con el autor en cita, señala que la primer etapa de instrucción, a su vez, puede ser divida en tres fases, 1) la postulatoria, 2) la probatoria y 3) la preconclusiva; siendo la segunda etapa del juicio, la fase en que se pronuncia o se dicta la sentencia, observamos dicha clasificación:

Etapa postulatoria. En esta etapa, las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias, relatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de derecho que consideran le son favorables. Esta etapa postulatoria, por regla general, termina cuando ha quedado determinada la materia sobre la cual debe probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse.

Etapa probatoria. Esta etapa a su vez se desenvuelve en los siguientes cuatro momentos: 1 Ofrecimiento de la prueba; 2 Admisión de la prueba; 3 Preparación de la prueba,  y 4 Desahogo de la prueba. […]

Etapa preconclusiva. En los procesos civiles, por regla general, las partes formulan alegatos […]. Los alegatos o conclusiones son una serie de consideraciones y razonamientos que la parte hace al juez precisamente respecto del resultado de las dos etapas ya transcurridas a saber: la postulatoria y la probatoria. Es decir, la parte está enfatizando al Tribunal, qué es lo que ella y su contraria han afirmado, negado, aceptado, etc., y, por otra parte, qué extremos de esas afirmaciones y pretensiones, así como de resistencias, han quedado acreditados mediante las pruebas rendidas y, en virtud de esa relación, entre las afirmaciones y la prueba, le están adelantando al juez, claro en tono de petición, cuál debe ser el sentido de la sentencia. Por ello, con acierto, puede considerarse que un alegato o conclusión, representa un verdadero proyecto de sentencia favorable a la parte que lo está formulando.

Etapa del juicio. Esta etapa puede ser, más o menos larga o corta, y más o menos, simple o complicada. La verdad es que el acto por el cual el tribunal que dicta sentencia, puede o no revestir mayor formalidad ni complicación de procedimiento. […] (Gómez, 2001: 100-102, las negritas y cursivas son del autor).

El Manual del Justiciable, elementos de teoría general del proceso, coincide en cierta forma con la clasificación de las dos etapas del proceso, así como las fases del mismo, agregando una instancia más, la impugnativa, realizándola en:

1)    Etapa postulatoria. En esta etapa se fija la Litis, es decir las partes plantean el litigio al juzgador, cosa que se logra fundamentalmente, mediante la presentación de la demanda y su respectiva contestación.

2)    Etapa probatoria. Como su nombre lo indica, en esta etapa se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas.

3)    Etapa conclusiva. A lo largo de esta etapa, las partes presentan sus alegatos.

4)    Etapa de resolución. A través de una sentencia, el juzgador pone fin al proceso, en el entendido de que su pronunciamiento podrá ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada.

5)    Etapa impugnativa. Esta etapa supone la oportunidad que tienen las partes de promover recursos para efectos de que un tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise el fallo, a fin de que lo revoque, lo modifique o lo confirme (SCJN, 2005: 31-32)

De lo anterior, podemos concluir, que la teoría general del proceso al regirse por dicha clasificación, connota al proceso mercantil, al igual que la materia procesal en general, se rige por la clasificación señalada, respecto de las etapas de su proceso; sin embargo, debemos observar y hacer hincapié, respecto de la etapa de instrucción, que en materia mercantil, como analizamos en el punto que antecede,  respecto de las generalidades del proceso mercantil, encontramos tanto los actos prejudiciales, los medios preparatorios de juicio y las providencias precautorias.

Los actos prejudiciales mercantiles, son aquellos que se realizan con la intervención del órgano jurisdiccional que se utilizan para perfeccionar o preparar un juicio futuro, y se establecen con el objeto de poder acreditar extremos exigidos por la ley, o bien son utilizados para previo conocimiento o la obtención de constancias requeridas a fin de lograr con éxito el resultado esperado en el juicio planteado (Castrillón, 2009: 216).

Aunado a ello, encontramos a los actos preparatorios o diligencias precautorias, siendo éstos, la serie de actos procesales, que se realizan antes de la iniciación de un proceso, dando nacimiento a documentos, actas, expedientes y diversas actuaciones que se materializan y son de utilidad para la controversia a plantear (Gómez, 2001:268). “Comprendidos como actos prejudiciales, los medios preparatorias a juicio se encuentran reconocidos por la legislación procesal mercantil, en favor de quien pretenda iniciar un procedimiento determinado, y así poder perfeccionar el derecho que hará valer”(Castrillón, 2009:217).

Ahora bien, las providencias precautorias, también son actos prejudiciales, simplemente que éstas son medidas cautelares que aseguran la eficacia del derecho, por ejemplo, en materia mercantil tratándose de juicios ejecutivos, se utilizan éstas providencias precautorias, con la diligencia de embargo de los bienes de quien en el juicio será el sujeto demandado, ante el temor del accionanante, quien fungirá como actor en el proceso, de que el deudor a quien reclama el derecho, pueda enajenar u ocultar sus bienes.

Se puede observar, que constantemente hacemos citas y referencias en materia procesal civil, esto es, en razón de que los juicios que se regulan por el Código de Comercio y que hemos citado en varias ocasiones sus variantes (ordinario, ejecutivo y especiales), considerando lo que menciona Rodríguez Rodríguez, respecto de la importancia de la aplicación supletoria del derecho civil en la materia mercantil, señalando que el artículo 2 del Código de Comercio prevé la aplicación de las normas del derecho común a la materia mercantil, siendo éste derecho común, el derecho civil, que por la estructura federal de nuestro país, existen diferentes código civiles, sin embargo, menciona que es el Código Civil Federal el único supletorio de ésta materia (2003:24).

Derivado de lo anterior, podemos ultimar que, tienen aplicación supletoria de la legislación procesal civil, en virtud de que el Código de la materia mercantil, contiene algunas lagunas y deficiencias, por lo tanto, los Código de Procedimientos civiles de las Entidades Federativas y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la jurisprudencia emitida por los Tribunales Federales, son las herramientas que ocupamos para subsanar dichas deficiencias.

Para finalizar este punto, podemos concluir, que las etapas procesales, son aquellas divisiones que se presentan instancialmente dentro del proceso, que son desempeñadas por las actuaciones de las partes, esto es, los actos y hechos materiales y jurídicos, resultados del proceso, así como las decisiones y actos emanados por el juzgador, en el mismo.

 

3.1 Ordinario Mercantil. Esquema.

ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO MERCANTIL

CÓDIGO DE COMERCIO

ART. 1377

En el esquema claramente observamos la división de las etapas del procedimiento ordinario mercantil, realizando la división conforme a los criterios de clasificación de las etapas procesales planteadas en el punto que nos antecede; de igual manera, encontramos que la materia mercantil y la materia civil, coinciden procesalmente en la actualidad, debido a la supletoriedad de las normas procesales civiles respecto al Código de Comercio.

Castrillón y Luna, menciona que el juicio ordinario mercantil, es el juicio común, pues conforme a él deberán tramitarse todas las contiendas que no tengan señalada tramitación especial de las leyes mercantiles (2009:296), con independencia que las reglas del juicio ordinario mercantil, puedan ser aplicables en los juicios especiales, como ya lo hemos considerado.

Como podemos observar en el esquema, a partir del artículo 1377 del Código de Comercio, se regula el juicio ordinario mercantil, iniciando con este precepto, la delimitación de dicho juicio, en virtud de que señala que “Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación. También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago”.

3.2. Ejecutivo Mercantil. Esquema

PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL (1391-1414) CÓDIGO DE COMERCIO


 

Coincidimos con el criterio de Castrillón y Luna, respecto de que el juicio ejecutivo mercantil, forma parte de los procedimientos especiales en materia mercantil, en virtud de que implica una inversión en las etapas del proceso, debido a que primero está la fase de ejecución y posteriormente la de conocimiento (Martínez, 2006:722); aunado a lo anterior, encontramos que, para definir si el procedimiento es ejecutivo u ordinario, su base versa, en el presupuesto que los documentos motivo de la controversia, de acuerdo a lo que establece el artículo 1391 del Código de Comercio, debe contener “aparejada ejecución”.

Ahora bien, la segunda parte del precepto jurídico citado, menciona los casos en que los documentos mercantiles traen aparejada ejecución, siendo éstos: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada, II. Los instrumentos públicos, III. La confesión judicial del deudor, V. Los títulos de crédito,[4] V. Las pólizas de seguros, VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor, y VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Continuando con los criterios de Castrillón y Luna, concordamos con que “para la procedencia del juicio mercantil, el acreedor debe contar con un título denominado ‘ejecutivo’, y que por ende, siguiendo la terminología de la ley, se dice, que traiga ‘aparejada ejecución’, lo cual se traduce a la posibilidad del actor que una vez presentada la demanda relativa, teniendo como sustento un título ejecutivo, hará permisible que el juez del conocimiento emita un auto  llamado de exequendo (de ejecución), con efectos de mandamiento en forma, que permitirá el secuestro de bienes, para garantizar el pago de las prestaciones […]” (2009:336).

Por último, referimos que tanto el juicio ordinario y el ejecutivo, que son los que nos competen en el presente trabajo, se instauran ante un órgano jurisdiccional competente, sin embargo, encontramos, que dicha competencia apartemente es un poco confusa, en virtud de que, si bien la materia mercantil al regirse por legislaciones federales y generales, son de competencia federal, también es verdad, que tanto los órganos federales como del orden común, son los competentes para conocer y dirimir las controversias de dicha materia.

 

4.- Competencia y jurisdicción

Citando nuevamente al procesalista Gómez Lara, por proceso debemos entender al “Conjunto  complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo” (2001:95).

Por lo tanto, el proceso jurisdiccional, se entiende, como el conjunto complejo de los actos del Estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial, por lo que, los actos del estado son ejercicio de jurisdicción, los de las partes son la acción, pretensión así como defensa y excepciones que se contengan en el juicio, y por último los actos de terceros son de auxilio al juzgador y a las partes. La jurisdicción, está ligada a la acción, en virtud de que, ésta última es un acto provocatorio de la primera, siendo la pretensión la base de la acción, y ésta, “es el poder jurídico que faculta para acudir a los órganos jurisdiccionales”, por lo tanto la acción es un “derecho a la jurisdicción”(2001).

Ahora bien, cuando hablamos de competencia, debemos entenderla, tal como la Suprema Corte de Justicia de la Nación la define: “la aptitud que el orden jurídico otorga a los órganos del Estado, para que, válidamente puedan ejercer determinados derechos y cumplir ciertas obligaciones, vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional”(SCJN, 2005: 57); adoptando dicho criterio, en virtud de que, la competencia es una aptitud de la autoridad y claramente encontramos, que la jurisdicción, la cual está ligada a la acción y se compagina con la competencia, por lo que, a continuación, analizaremos estas dos figuras.

 

4.1. Jurisdicción

Castrillón y Luna, señalan que la palabra jurisdicción, significa decir el derecho, en virtud de que deriva de las palabras latinas juris que equivale a derecho y dicción que significa decir (2009:117); la Suprema Corte de Justicia, señala que, “etimológicamente la palabra jurisdicción deriva de dos raíces latinas, iuris-dictio, -onis, que significa ‘poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio’”(2005: 51).

El Diccionario para Juristas, define a la jurisdicción, como “Autoridad o poder que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio […] Poder que tiene el estado de impartir justicia por medio de tribunales y de otros órganos […]”, especificando que, la jurisdicción mercantil, es aquella “jurisdicción comercial” (2008b:884).

Por otra parte, en cita del diccionario Escriche, la obra “Derecho procesal mercantil”, define a la jurisdicción como “el distrito o territorio a que se extiende el poder de un juez. El tribunal en que se administra la justicia. La potestad de conocer y sentenciar las causas civiles y criminales, a que va anexa la fuerza coactiva para hacerlas ejecutar, conocidas con los nombres de mero (imperio del poder de administrar justicia […]”; por lo que, nosotros lo podemos conceptualizar como: la jurisdicción es aquel poder con que cuenta el Estado y que ejerce a través de sus tribunales, la impartición de justicia.

Comúnmente se confunden y usan como sinónimos la jurisdicción y competencia, pero se debe diferenciar una de la otra, por lo que, grosso modo podemos decir que: la jurisdicción es la facultad de la autoridad de decidir una controversia y la competencia es el derecho que tiene la autoridad para conocer de ésta. A continuación analizaremos a profundidad ésta última figura.

 

4.2. Competencia

La competencia es considerada como la “[…] Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto[…]”, siendo considerada como competencia jurisdiccional, la facultad o facultades con las que cuenta una autoridad, por habérselas concedido la ley ordinaria, y específicamente, la competencia mercantil, es la facultad de conocer negocios de carácter mercantil dentro de las condiciones exigidas por la ley”(Palomares, 2008a:335).

Si bien, “la jurisdicción, como la facultad de decidir de manera vinculativa para las partes acerca de determinada situación controvertida, está limitada, entre otros aspectos, por la competencia. […] el juez que conozca de una controversia mercantil debe ser competente, es decir, tener la facultad para conocer de la controversia” (Castillo, 2008: 106).

Por lo tanto, la competencia mercantil, se encuentra establecida en el Código de comercio, en su capítulo VII, precisando varias reglas al respecto; comenzamos con la presentación de la demanda, en virtud de que éste acto debe realizarse ante la autoridad competente; en un segundo punto observamos el cumplimiento del artículo 16 Constitucional, que establece que todo acto de autoridad, debe ser emitido por una autoridad competente, entre otras disposiciones, por lo que, se debe entender, que los órganos jurisdiccionales en uso de sus funciones y aplicación de sus facultades y estrictamente conocer y resolver sobre los actos que les compete conocer.

Ahora bien, en el caso de que alguna de las partes, por lo general la demandada, presuma que la autoridad conocedora no es la competente para conocer, es la contienda donde se puede establecer la misma, a petición de parte a través de un incidente, lo cual puede realizar por inhibitoria o declinatoria, en términos de lo que establece los artículos 114 y 116 del Código de Comercio.

Respecto a la jurisdicción de los órganos competentes, encontramos que ésta puede ser por territorio, por grado, por materia o por cuantía, siendo que, las dos primeras, pueden prorrogarse, salvo en el caso que se trate exclusivamente de materia federal; esta competencia está delimitada tanto por la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, como por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial o los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados.

La competencia en razón de la materia, se determina por la naturaleza de la relación jurídica; la competencia de grado, presupone la existencia de la jerarquía de los tribunales, siendo que sus órganos se encuentran subordinados entre sí, dependiendo de la instancia en que se encuentre la controversia; la competencia por territorio, se encuentra determinada por los límites geográficos, y está relacionada con la potestad de los Estados soberanos que administran justicia; por último, la competencia por cuantía, es referente al monto o valor pecuniario  objeto de la acción y que son llevados a conocimiento a los tribunales conocedores (Castrillón, 2009: 122-123).

 

5. Competencia concurrente

La competencia en materia mercantil, la podemos encontrar establecida en el artículo 104 de nuestra Constitución Federal, el cual precisa que, corresponde a los juzgados de paz, así como a los jueces civiles de primer instancia, conocer de las controversias en materia mercantil; del precepto señalado, se deriva lo que comúnmente conocemos como “jurisdicción concurrente”, en virtud de que, los tribunales del fuero común, pueden conocer y aplicar asuntos establecidos en legislaciones federales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la clasificación de los criterios competenciales, señala que la competencia concurrente, “es aquella de la que gozan varios tribunales para conocer de un asunto específico” (2005: 60); por lo que, para descargar los tribunales federales, la gran afluencia de trabajo, se canalizaron los asuntos de afectación a intereses de particulares a los juzgados del fueron común, lo que propició en la práctica, que los jueces federales conocieran de manera excepcional, lo referente a la materia mercantil.

Ahora bien, encontramos como una regla general, que tanto los tribunales federales como los tribunales de las Entidades federativas, son competentes para conocer los asuntos en materia mercantil y dirimirlos, concerniendo esto, en razón del órgano que el sujeto titular y accionante del derecho elija.

En la práctica los Tribunales estatales conocen casi de la totalidad de los juicios en materia mercantil; señala Castrillón y Luna, que la competencia concurrente, realmente no se puede considerar que opere, en virtud de que, la mayoría de los juicios mercantiles se desahogan en instancias locales; sin embargo, continúa mencionando el autor que “si la materia mercantil es federal, las controversias que de la aplicación de dichas leyes se derive, debe ser exclusivo del conocimiento de los tribunales que tengan el mismo carácter (2009:53).

Los juzgados federales y estatales cuentan con la competencia para conocer los juicios en materia mercantil, proceso el cual, se distingue de derivarse de una legislación federal, código de comercio, así como la aplicación de diversas leyes generales, como son, la ley general de títulos y operaciones de crédito, ley general de sociedades mercantiles, entre otras; sin embargo, el código de comercio cuenta con supletoriedad, tanto de la legislación civil federal como del local, en virtud de que dichas controversias pueden dirimirse en ambos ámbitos.

Observamos en el ejercicio procesal de la materia mercantil, que algunos juzgados de distrito, generalmente turnan los expedientes a las instancias locales, excusándose por la cuantía, o por la gran carga de trabajo, no obstante que es obligación competencial continuar con la secuela procesal planteada. Lo anterior con apoyo a la siguiente tesis aislada, localizada bajo el número de registro 178229:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Junio de 2005

Materia(s): Civil

Tesis: I.11o.C.124 C

Página:   783

COMPETENCIA. SI LA JURISDICCIÓN ES CONCURRENTE EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE DECLINARLA ADUCIENDO RAZONES DE CUANTÍA PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN COMÚN, EN VIRTUD DE QUE A NIVEL FEDERAL NO EXISTEN JUZGADOS EN MATERIA CIVIL DE CUANTÍA MENOR.

De acuerdo al contenido del artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe una jurisdicción concurrente entre Jueces Federales y Locales para conocer de juicios ejecutivos mercantiles, a elección del actor, cuando únicamente se afecten intereses particulares. Sin embargo, esa jurisdicción dual no autoriza a los Jueces Federales para declinar la competencia del asunto, aduciendo razones de cuantía previstas en la legislación común, habida cuenta que conforme a la Constitución Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cuantía del negocio no es un elemento que se tome en cuenta, como en otras legislaciones, para determinar la competencia de los tribunales federales, de ahí que un Juez de Distrito no pueda declararse incompetente en un juicio ejecutivo mercantil por razón de la cuantía, en virtud de que a nivel federal no existen juzgados en materia civil de cuantía menor.

 

Del análisis de las tesis planteadas, encontramos que en ocasiones los juzgados de distrito se inhiben de conocer por la cuantía, lo cual, de acuerdo a la investigación que entablaremos, se demostrará si dichos jueces actúan conforme a derecho o si están obligados a conocer y dirimir todos los asunto planteados de ésta materia.

Lo anterior, lo podemos revestir con lo señalado en el presente trabajo, respecto a la supletoriedad de la legislación mercantil, en virtud de que ésta, hace la remisión a la legislación procesal local, lo cual podemos observar que se realiza tanto por el propio reconocimiento de la legislación mercantil de sus omisiones y limitaciones, aunque esto puede producir contrariedad de criterios, así como la aplicación de los jueces conocedores locales de sus propias legislaciones locales.

Señala el último autor en cita, que “siendo el procedimiento mercantil de orden federal, la legislación supletoria debió tener ese mismo carácter, so pena de destruir la uniformidad del procedimiento en la República al permitir que se le apliquen todos y cada uno de los Códigos Procesales de las entidades federativas con todas y cada una de las reglas contrarias y aún contradictorias que contengan”(Castrillón, 2009: 46); aunado a ello encontramos que este rompecabezas se complementa con la pieza de la competencia concurrente, esa posibilidad con la que cuenta el tenedor de un derecho mercantil para accionar al Estado en cualquiera de sus instancias, federal o local.

La ministra Sánchez Cordero, realizó en el año 2005 un estudio en relación a la competencia concurrente en el derecho mercantil, apoyándose en los datos arrojados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mencionando que, en materia civil, en los juzgados locales de dicha jurisdicción, les ha competido conocer de un total de 42, 746, de los cuales 13,706 fueron ejecutivos mercantiles, 3, 112 ordinarios mercantiles, siendo un porcentaje de 39.4% de juicios en materia mercantil que se conocen en las instancias locales (2005: 20-30).

Luego entonces, si el proceso mercantil es regulado por el Código de Comercio, cuya legislación es de materia federal, entonces ¿debe llevarse a cabo en los tribunales federales y no de compartirse su competencia con las instancias locales, o, debe ser competencia exclusiva de los tribunales federales el proceso mercantil, o, debe instaurarse únicamente en las instancias locales, pero con especialización en dicha materia?

 

6. Criterios jurisprudenciales

Ahora bien, como hemos señalado en puntos anteriores, la legislación mercantil no solamente tiene como supletorio a la legislación civil y procesal civil federal y locales, sino también a los criterios emitidos por los Altos Tribunales Federales, tesis y jurisprudencias; por lo cual, en el siguiente punto, se citan una serie de tesis relacionadas con el tema en cuestión.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Diciembre de 1997

Tesis: 1a./J. 45/97

Página:   231

COMPETENCIA. NO EXISTE CONFLICTO, SI UNO DE LOS JUECES CONTENDIENTES LA PROMUEVE DE OFICIO EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Marzo de 2005

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 5/2005

Página:    76

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI LOS PAGARÉS BASE DE LA ACCIÓN CONTIENEN LA LEYENDA «EN ESTA CIUDAD O EN CUALQUIER OTRA EN LA QUE SE REQUIERA» PARA SEÑALAR EL LUGAR EN QUE SE EXIGIRÁ EL PAGO, AQUÉLLA CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Enero de 2003

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.369 C

Página:  1744

COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. SU PRÓRROGA POR PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA, ESTÁ LIMITADA A LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Noviembre de 1997

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 41/97

Página:   114

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN NO EXISTE SUMISIÓN EXPRESA Y SE SEÑALAN VARIOS LUGARES PARA EL PAGO, CORRESPONDE AL JUEZ DE UNO DE ELLOS, POR EL QUE HAYA OPTADO EL TENEDOR AL PLANTEAR LA DEMANDA.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Junio de 2005

Materia(s): Civil

Tesis: I.11o.C.124 C

Página:   783

COMPETENCIA. SI LA JURISDICCIÓN ES CONCURRENTE EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE DECLINARLA ADUCIENDO RAZONES DE CUANTÍA PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN COMÚN, EN VIRTUD DE QUE A NIVEL FEDERAL NO EXISTEN JUZGADOS EN MATERIA CIVIL DE CUANTÍA MENOR.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Mayo de 2005

Materia(s): Civil

Tesis: III.2o.C.86 C

Página:  1593

VÍA ORDINARIA MERCANTIL. CUANDO SU IMPROCEDENCIA SE ALEGA MEDIANTE EXCEPCIÓN, SUSTENTADA EN QUE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA FUNDATORIO DE LA ACCIÓN ES DE NATURALEZA CIVIL, ELLO IMPLICA UNA CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA POR MATERIA, QUE DEBE PROMOVERSE EN ESOS TÉRMINOS AL CONTESTAR LA DEMANDA Y TRAMITARSE POR DECLINATORIA.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIV, Diciembre de 2001

Materia(s): Civil

Tesis: II.2o.C.317 C

Página:  1701

CONFLICTO COMPETENCIAL POR INHIBITORIA ENTRE JUECES DE DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN MATERIA MERCANTIL, INEXISTENCIA DEL, CUANDO SÓLO UNO DE LOS JUECES SE MANIFIESTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

X, Septiembre de 1999

Materia(s): Civil

Tesis: 1a. XXI/99

Página:    90

INCOMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL. POR REGLA GENERAL DEBE PLANTEARSE A INSTANCIA DE PARTE Y, EXCEPCIONALMENTE, PUEDE HACERSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR QUE PREVINO.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Enero de 2003

Materia(s): Civil

Tesis: III.5o.C.19 C

Página:  1809

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA MERCANTIL. DEL TRÁMITE DE UN ASUNTO EN ESA VÍA, CORRESPONDE CONOCER A UN JUEZ DE ESA MATERIA Y NO A UNO CIVIL.

 

De las tesis y jurisprudencias citadas, observamos claramente la necesidad de cubrir las lagunas que  contiene la legislación mercantil, así como, los diversos criterios encontrados con las legislaciones federales y estatales aplicables en éste proceso, además, observamos la competencia en razón de materia mercantil, territorio y la competencia concurrente.

 

Conclusiones

ü  Partiendo de que, el derecho es una ciencia, podemos decir, que el derecho procesal, al igual que cualquier ciencia, es un conjunto de verdades sistematizadas y ordenadas, siendo su objeto específico el proceso, traducido en dirimir a través del litigio las pretensiones accionadas y resistidas, aplicando el conjunto de normas diseñadas para ello, a través de instituciones jurídicas, como es el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales competentes.

–  Los juicios mercantiles los podemos clasificar en: Ordinarios, Ejecutivos y Especiales; rigiéndose éstos de reglas generales, independientemente del juicio que se instaure, siempre y cuando sea de índole mercantil.

–  Las reglas generales, las podemos concretizar de la siguiente manera:

  • a)De los sujetos.-Todas las promociones deben ser redactadas en idioma español, sin abreviaturas y escribiendo las cantidades y números con letra, siendo que, en el caso de encontrarse en otro idioma deberá adjuntarse la traducción correspondiente, plasmando la firma del o los promoventes; y
  • b) De los servidores públicos.- Todas las actuaciones judiciales contendrán la fecha y cantidades en letra, sin abreviaturas y en caso de equivocación o error, se colocará una línea delgada sobre el mismo, debiendo ser autorizadas las actuaciones judiciales por el servidor público competente, debiendo los secretarios cuidar los documentos y promociones originales, así como la foliación de los expedientes, la rubricación y sello de los mismos, tendiendo la facultad de subsanar toda omisión en la sustanciación del procedimiento que se trate.

–  Todo proceso se divide en dos grandes etapas: Primer etapa: Instrucción, y Segunda etapa: Juicio. La primer etapa de instrucción, a su vez, puede ser divida en tres fases, 1) la postulatoria, 2) la probatoria y 3) la preconclusiva; la segunda etapa del juicio, en la fase en que se pronuncia o se dicta la sentencia, agregando una posterior etapa denominada impugnativa.

–  A partir del artículo 1377 del Código de Comercio, se regula el juicio ordinario mercantil, iniciando con este precepto, la delimitación de dicho juicio, en virtud de que señala que “todas las contiendas entre las partes que no tengan señalada tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario”.

–  El juicio ejecutivo mercantil, forma parte de los procedimientos especiales en materia mercantil, en virtud de que implica una inversión en las etapas del proceso, debido a que primero está la fase de ejecución y posteriormente la de conocimiento, además toma como base en el presupuesto que los documentos motivo de la controversia, de acuerdo a lo que establece el artículo 1391 del Código de Comercio, debe contener “aparejada ejecución”.

–  El proceso jurisdiccional, se entiende, como el conjunto complejo de los actos del Estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial, por lo que, los actos del estado son ejercicio de jurisdicción, los de las partes son la acción, pretensión así como defensa y excepciones que se contengan en el juicio, y por último los actos de terceros son de auxilio al juzgador y a las partes.

–  La competencia mercantil, se encuentra establecida en el Código de comercio, en su capítulo VII, precisando varias reglas al respecto; comenzamos con la presentación de la demanda, en virtud de que éste acto debe realizarse ante la autoridad competente; en un segundo punto observamos el cumplimiento del artículo 16 Constitucional, que establece que todo acto de autoridad, debe ser emitido por una autoridad competente, entre otras disposiciones, por lo que, se debe entender, que los órganos jurisdiccionales en uso de sus funciones y aplicación de sus facultades, deben estrictamente conocer y resolver sobre los actos que les compete conocer.

–  Los juzgados federales y estatales cuentan con la competencia para conocer los juicios en materia mercantil, proceso el cual, se distingue de derivarse de una legislación federal, código de comercio, así como la aplicación de diversas leyes generales, como son, la ley general de títulos y operaciones de crédito, ley general de sociedades mercantiles, entre otras; sin embargo, el código de comercio cuenta con supletoriedad, tanto de la legislación civil federal como del local, en virtud de que dichas controversias pueden dirimirse en ambos ámbitos.

–  La competencia en materia mercantil, la podemos encontrar establecida en el artículo 104 de nuestra Constitución Federal, el cual precisa que, corresponde a los juzgados de paz, así como a los jueces civiles de primer instancia, conocer de las controversias en materia mercantil; del precepto señalado, se deriva lo que comúnmente conocemos como “jurisdicción concurrente”, en virtud de que, los tribunales del fuero común, pueden conocer y aplicar asuntos establecidos en legislaciones federales.

 

 

 

Fuentes de Información

ATHIÉ Gutiérrez, Amado, 1997, Derecho Mercantil, Mc Graw Hill, México.

CERVANTES Ahumada, Raúl, 1982, Títulos y operaciones de crédito, Herrero, México.

CASTILLO Lara, Eduardo, 2008, Procedimientos Mercantiles, Oxford, México.

GÓMEZ Lara, Cipriano, 2001, Teoría general del proceso, Oxford, México.

MARTÍNEZ Morales, Rafael, 2006,  Diccionario jurìdico general, Tomo II, IURE, México.

PALOMAR de Miguel, Juan, 2008a, Diccionario para juristas Tomo I, Porrúa, México.

PALOMAR de Miguel, Juan, 2008b, Diccionario para juristas Tomo II, Porrúa, México.

PENICHE López, Edgardo, 1999, Introducción al derecho y lecciones del derecho civil, Porrúa, México.

SANCHEZ Cordero, Olga, 2005, La competencia concurrente en el derecho mercantil, fuente de consulta: http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/oscgv/conf/competencia-concurrente-en-materia-mercantil.pdf, fecha de consulta: 15 de julio de 2010.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN [SCJN], 2005, Manual del Justiciable, elementos de teoría general del proceso, México.

RODRÍGUEZ Rodríguez, Joaquín, 2003, Curso de Derecho Mercantil, Porrúa, México.

RUIZ Charre, Omar Rafael, 2009, Juicios Civiles y Mercantiles, Porrúa, México.

CASTRILLÓN y Luna, Víctor M., 2009, Derecho Procesal Mercantil, Porrúa, México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código de Comercio

Código Federal de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

 


[1]Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac, Maestro en Derecho Comunitario por la Universidad Complutense de Madrid, Doctorando en Estudios Europeos por el Instituto Universitario Ortega y Gasset, Coordinador de Asuntos Legales del Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

[2] Bajo esta tesitura, se considera necesario mencionar, que en fecha 9 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a este Código que rige la materia mercantil, señalando para el caso del artículo 1055, que además los juicios mercantiles serán orales, tal como a continuación se aprecia al texto: “Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales (…)”; en razón de lo anterior, cabe señalar que el Tercero Transitorio del Decreto de Reforma, otorga un plazo a los Poderes Judiciales de los Estados, hasta el 1 de julio de 2013 para la implementación de los juicios orales mercantiles.

[3] “La Capacidad de ejercicio presupone a la de goce, pero no a la inversa”(Gómez, 2001:195).

[4] Los títulos de crédito dentro del derecho mexicano: 1. Letra de cambio (67 al 169 LGTOC); 2. Pagaré (170 al 174 LGTOC); 3. cheque (175 al 196 LGTOC); 4. Obligación de las sociedades (208 al 228 LGTOC); 5. Certificados de participación (228 a al 228 v LGTOC); 6. Certificado de vivienda (228 a bis LGTOC); 7. Certificado de depósito y bono de prenda (229 al 251 LGTOC); 8. Acciones societarias (111 al 141 Ley general de sociedades mercantiles); 9. Cupón de dividendos (127 LGSM); 10. Bonos agrícolas de caja; 11. Bonos hipotecarios rurales; 12. Cédulas hipotecarias rurales; 13. Conocimiento de embarque;14. Cédulas hipotecarias navales; 15. Certificados de aportación patrimonial (11- 19, 32-33 y varios Ley de Instituciones de Crédito); 16. Bonos Bancarios y cupones (46, 47 y 63 LIC); 17. Obligaciones subordinadas y cupones (46, 47 y 64 LIC); 18. Libreta de ahorro 46, 47, 56, 57, 59, 60 LIC); y 19. Certificados de depósito a plazo (62 LIC).

 

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